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Alcohol y conducción en Andorra: marco legal, sanciones y consecuencias

Analizamos cómo se regula el alcohol y la conducción en Andorra, los límites legales, las sanciones y cuándo una infracción puede convertirse en delito. (191 caracteres)

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Alcohol Andorra

Tiempo de lectura: 8 minutos

🏁 Introducción

En Andorra, donde el vehículo privado es el principal medio de desplazamiento, la regulación de la alcoholemia tiene una importancia especial.

Aunque la mayoría de los conductores conoce los límites generales, no siempre está claro cuándo una conducta pasa de ser una infracción administrativa a un delito penal.

El marco legal andorrano busca un equilibrio entre la libertad de circulación y la seguridad colectiva, estableciendo distintos niveles de responsabilidad según la tasa de alcohol y el riesgo efectivo que suponga para la seguridad vial.

📓 El marco administrativo: Código de Circulación y Reglamento sancionador

El Código de la Circulación (Ley 12/2021) y su Reglamento sancionador definen los límites de alcoholemia y las sanciones aplicables por vía administrativa.

Límites legales

  • Hasta 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado → dentro del margen permitido por la norma, sin sanción administrativa.
  • Entre 0,51 y 0,8 g/l en sangre → infracción administrativa grave.
  • Más de 0,8 g/l en sangre → infracción administrativa muy grave.

Sanciones administrativas

  • Multa de entre 400 € (grave) y 600 € (muy grave).
  • Suspensión del permiso de conducción hasta dos meses (artículo 115.2.b del Código de la Circulación).

Estas sanciones son de carácter administrativo, no generan antecedentes penales ni conllevan detención, y solo se aplican cuando no hay indicios de delito ni riesgo directo para terceros.

⚖️ El marco penal: Código Penal andorrano

Cuando la conducción bajo los efectos del alcohol supone un riesgo concreto para la seguridad vial o se constata una tasa elevada, puede intervenir el Código Penal (Ley Cualificada 9/2005, con modificaciones posteriores).

Según el artículo 284,

“Quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (...) será castigado con pena de arresto o multa y con la retirada del permiso de conducir por un período de tres meses a dos años.”

Esto implica:

  • Retirada del permiso de conducción de un mínimo de 3 meses y hasta 2 años.
  • Pena principal: arresto o multa penal, según valoración judicial.
  • Antecedentes penales, siempre que exista condena, incluso por contravención penal leve.

⚠️ El umbral penal: ¿a partir de 0,8 g/l?

El Código Penal no fija una cifra exacta para determinar la responsabilidad penal, pero la práctica judicial y policial considera que a partir de 0,8 g/l en sangre existe una presunción suficiente de influencia alcohólica como para valorar la conducta como delito.

Sin embargo, entre 0,5 y 0,8 g/l, la infracción puede pasar a la vía penal si se constata que la conducción pone en peligro efectivo la seguridad vial.
Este criterio responde al principio de proporcionalidad: superar el límite técnico no basta, debe existir un riesgo objetivo o una conducta peligrosa.

📚 Categorías de responsabilidad penal

El derecho andorrano distingue distintos niveles de gravedad según la conducta y sus consecuencias:

🟡 Contravención penal leve → infracción de baja gravedad, sin daños ni riesgo grave, como conducir ligeramente por encima del límite sin poner en peligro a otros.

➤ Puede conllevar multa penal o arresto breve y genera antecedente leve.

🟠 Delito menor → cuando la tasa es alta o la conducción implica un riesgo claro para la seguridad.

➤ Puede implicar arresto o multa penal y la retirada del permiso de tres meses a dos años.

🔴 Delito mayor → en casos de accidente, lesiones personales o reincidencia.

➤ Puede implicar prisión y retirada prolongada del permiso de conducir.

🚔 Coordinación entre vías administrativa y penal

Un mismo hecho puede iniciarse por la vía administrativa y derivar en penal si aparecen indicios de riesgo o peligro, aunque no puede sancionarse por ambas a la vez.

🟨 Vía administrativa
Aplicable entre 0,51 y 0,8 g/l.
Sanción: multa y retirada del permiso hasta dos meses.

🟥 Vía penal
A partir de 0,8 g/l o si existe riesgo concreto.
Sanción: arresto o multa penal, y retirada del permiso entre tres meses y dos años.

👁️ Cuando la retirada del permiso supera los dos meses, el procedimiento ya tiene naturaleza penal.

❗ Si la Policía o la Fiscalía aprecian riesgo para la seguridad, el caso pasa automáticamente a la jurisdicción penal.

⚠️ Delito o contravención penal leve

En el derecho penal andorrano, la diferencia es esencial:

  • Un delito implica responsabilidad penal plena y antecedentes.
  • Una contravención penal leve mantiene naturaleza penal, pero con sanciones mucho menores.
  • Las infracciones administrativas no generan antecedentes penales.

Así, una persona con 0,6 o 0,7 g/l podría ser sancionada penalmente si se demuestra riesgo para otros usuarios, mientras que otra con la misma tasa pero sin conducción peligrosa podría recibir solo sanción administrativa.

🧠 En la práctica

Aunque el Código Penal permite sancionar cualquier conducción bajo los efectos del alcohol que comprometa la seguridad, la práctica judicial andorrana reserva la vía penal para los casos más graves.

Habitualmente, solo se aplica cuando:

  • a tasa supera los 0,8 g/l, o
  • hay accidente, maniobras peligrosas o riesgo concreto para terceros.

Este enfoque busca proteger la seguridad pública sin penalizar conductas leves o aisladas.

🧾 Antecedentes y efectos prácticos

  • Las sanciones administrativas no dejan antecedentes penales.
  • Las sanciones penales (arresto o multa judicial) sí los generan.
  • Una condena penal puede afectar permisos profesionales, seguros o contratos públicos.

📍 Conclusiones

La normativa andorrana sobre alcoholemia no solo fija límites objetivos, sino que también deja margen para valorar el riesgo y las circunstancias del caso.

Conducir con menos de 0,5 g/l no supone infracción, pero a partir de ese punto la responsabilidad puede variar según el contexto.

Entre 0,5 y 0,8 g/l, la sanción es administrativa, aunque el Código Penal permite considerar delito la conducta si implica peligro para la seguridad vial. En determinadas situaciones, una tasa moderada puede generar responsabilidad penal. Por tanto, en función de la vía por la que sea juzgado el hecho, las consecuencias pueden ser diferentes.

Por encima de 0,8 g/l, la conducción suele tratarse como infracción penal, con sanciones más severas y posibles antecedentes.

El sistema busca garantizar la seguridad colectiva y mantener la proporcionalidad, sancionando con mayor firmeza las conductas que realmente ponen en riesgo la vida o la integridad de otros.

Fecha de última revisión: octubre de 2025

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