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Cuándo es obligatorio encender la calefacción en Andorra y qué exige realmente la ley

Qué obligaciones fija la ley sobre calefacción en Andorra, cuándo afectan a los alquileres y qué responsabilidades tienen propietarios y comunidades.

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Calefaccio andorra

Tiempo de lectura: 6–8 minutos

¿Puedo exigir que se encienda la calefacción?

La calefacción es indispensable en Andorra, especialmente en zonas de mayor altitud como las parroquias altas (Canillo, La Massana, Ordino), donde el frío se instala durante buena parte del año.

Aun así, la mayoría de residentes desconocen si pueden exigir que la calefacción esté encendida en todo momento. Aunque para algunos pueda parecer un tema menor, especialmente para quienes tienen control sobre su encendido, no ocurre lo mismo en el resto de casos. Por este motivo, surge una duda recurrente: ¿existe una obligación legal general de ponerla en marcha en determinados periodos?

La respuesta es sencilla: no existe ninguna obligación universal, pero sí una norma muy concreta que afecta a las viviendas de alquiler cuando la calefacción se encuentra incluida como servicio.

Este artículo ordena lo que dice la ley y cómo se aplica en la práctica, tanto para propietarios como para inquilinos.

¿Existe una obligación general de encender la calefacción?

No. Ninguna normativa energética, de habitabilidad o de propiedad horizontal establece un calendario obligatorio aplicable a todos los edificios del país.

Esto significa que:

  • Las comunidades de propietarios deciden libremente cuándo encender la calefacción.
  • No existe una fecha oficial de encendido o apagado para todo Andorra.
  • La altitud o el clima, por sí solos, no obligan a la comunidad a activarla.

Todo cambia, sin embargo, cuando existe un contrato de alquiler y la calefacción está incluida.

🔥 Cuando sí existe obligación: los contratos de alquiler con calefacción incluida

La Ley de Arrendamientos de Fincas Urbanas determina un régimen específico cuando concurren tres condiciones:

  • la vivienda está alquilada,
  • la calefacción es un servicio incluido,
  • y el contrato no fija fechas de funcionamiento.

Si estas tres circunstancias coinciden, se aplica automáticamente el artículo 23.a de la ley de arrendamientos urbanos, que establece este calendario obligatorio según la altitud del edificio:

  • Del 1 de noviembre al 30 de abril: para edificios situados por debajo de los 1.200 m
  • Del 15 de octubre al 15 de mayo: entre 1.200 y 1.400 m
  • Del 1 de octubre al 31 de mayo: para edificios situados por encima de los 1.400 m

En cualquiera de los supuestos, funcionamiento obligatorio entre las 6:00 y las 24:00 horas.

Estas fechas se aplican de manera supletoria: si el contrato no prevé nada, la ley sí obliga.

¿A quién obliga esta normativa?

La obligación recae exclusivamente sobre el arrendador, no sobre la comunidad de propietarios.

🔹 La responsabilidad del propietario

Cuando la calefacción es un servicio incluido, el propietario debe garantizar el funcionamiento dentro de los periodos legalmente establecidos.

En estos casos, no puede excusarse en problemas de la comunidad, de la caldera o del sistema común, de manera que, si la comunidad no enciende la calefacción, la responsabilidad sigue siendo suya.

La finalidad de la norma es clara: proteger al inquilino, considerado la parte más vulnerable de la relación contractual.

🔹 ¿Qué puede reclamar un inquilino si no se cumple?

En caso de incumplimiento, el inquilino tiene varias vías para reclamar:

  • requerir formalmente el servicio,
  • solicitar una reducción proporcional de la renta,
  • reclamar daños y perjuicios,
  • y, en casos graves, resolver el contrato.

¿La comunidad de propietarios está obligada a encender la calefacción?

Esta es una confusión habitual, y la respuesta es categórica: NO.

El artículo 23.a no obliga a la comunidad, sino únicamente a la relación entre propietario e inquilino.

En edificios donde todas las viviendas son de propiedad, la comunidad es soberana para decidir el calendario de encendido, y ningún vecino puede invocar la ley para obligarla.

🔹 Cuando la comunidad puede quedar “afectada” indirectamente

Esto solo ocurre cuando hay inquilinos y la calefacción es comunitaria, dado que la obligación legal del propietario de ofrecer calefacción podría chocar con la imposibilidad real de proveerla.

En la medida en que el propietario tiene derecho y voto en la comunidad, lo más recomendable sería intentar incorporar a las obligaciones de la comunidad esta obligación mediante vía estatutaria o acuerdo extraordinario, aunque ante una negativa, sus mecanismos serían bastante limitados, pues recordemos que la ley no obliga directamente a la comunidad, sino al propietario.

¿Por qué la ley utiliza la altitud?

La climatología andorrana varía mucho con la altura. Los climas de montaña, donde las diferencias entre las zonas bajas y las altas del país pueden ser muy significativas (1.000 m de diferencia), hacen que, en la práctica, existan diversas zonas climáticas:

En Sant Julià, Andorra la Vella y Escaldes (900–1.100 m), el frío es más moderado.

En zonas como Soldeu o El Tarter (1.600–1.800 m), el invierno es largo e intenso.

En el Pas de la Casa (2.000 m), la calefacción es necesaria gran parte del año, incluso durante el verano.

El legislador adapta así el calendario a la realidad de cada zona.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1 — Alquiler en Soldeu (1.800 m)

Hay calefacción incluida y el contrato no fija fechas.
➡️ Obligación de encenderla del 1 de octubre al 31 de mayo.

Ejemplo 2 — Comunidad en Escaldes (todos son propietarios)

No hay inquilinos.
➡️ La comunidad decide libremente el periodo de encendido.

Ejemplo 3 — Inquilino en un edificio donde la comunidad no quiere encender

La calefacción es un servicio incluido.
➡️ El inquilino puede exigir el servicio al propietario.
➡️ El propietario tendrá que reclamar a la comunidad.

Conclusiones

Tal como se ha señalado, y en la medida en que no existe una normativa alternativa, es importante indicar que:

  • En Andorra no existe un calendario general de encendido de la calefacción.
  • Sí existe una obligación cuando la calefacción es un servicio incluido en un alquiler.
  • La obligación recae sobre el arrendador, no sobre la comunidad de propietarios de la que forma parte.
  • Las comunidades sin inquilinos eligen su propio calendario. También pueden escogerlo libremente en caso de existir inquilinos, pero ello puede generar un problema para el arrendador.
  • Las fechas obligatorias dependen de la altitud en la que se encuentra el inmueble.
  • El inquilino tiene herramientas legales para reclamar el servicio.

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Última revisión: diciembre de 2025

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