Guía definitiva para retribuir a los socios y administradores sin caer en errores legales

Una vez iniciado el nuevo año y con ello, muchas empresas el nuevo ejercicio fiscal, es un buen momento para empezar a anticipar que hacer con los resultados de la empresa.

En este caso, y mas allá de los compromisos que la empresa ya tiene adquiridos con anterioridad (como salarios o proveedores), entender cómo se pueden remunerar los socios y administradores de una empresa es clave para garantizar una buena gestión y evitar problemas legales o fiscales. En este artículo, explicamos de manera sencilla las principales formas de retribución, sus implicaciones y cómo pueden registrarse correctamente.

  1. RETRIBUCIÓN COMO ADMINISTRADOR: un sueldo por administrar la empresa

¿En qué consiste?

Los administradores pueden recibir un salario por su trabajo al frente de la empresa. Esto es válido siempre que los estatutos (las «reglas internas» de la empresa) lo permitan. Puede existir una diferencia entre su trabajo por administrar la empresa y un director general, pues ambas figuras no deben necesaria coincidir, especialmente en estructuras de cierto tamaño.

¿Cómo se registra?

Se contabiliza como un gasto de sueldos y salarios, y se paga a través de la cuenta bancaria de la empresa. En caso de que ese importe no se abonara, sería una retribución pendiente de pago (un pasivo para la empresa).

Aspectos fiscales:

Para la empresa: Este gasto se puede deducir en el impuesto de sociedades, si bien cada país puede establecer requisitos adicionales, como cumplir ciertas normas en los estatutos de la empresa.

Para el administrador: Similar tratamiento al de un salario y paga impuestos en su declaración personal. La principal diferencia es que se consideran actividades económicas y no salario, y por lo tanto se basa en el Impuesto de sociedades para su cálculo.

  1. PAGOS POR SERVICIOS PROFESIONALES: cuando un socio trabaja para la empresa

¿En qué consiste?
Si un socio presta servicios profesionales (como asesoramiento, diseño, consultoría, dirección general, etc.), puede recibir un pago por ello. Son funciones distintas de las de administrar la empresa, pero realizadas por la misma persona.

¿Cómo se registra?

En función de si ese servicio es laboral (es decir, con contrato laboral) o bien si es un servicio profesional (Es decir, si el prestador emite facturas) se anota como un salario o bien como gasto de servicios profesionales. Ello no obstante, es importante tener en cuenta que siempre que una persona tenga un control mayoritario en la empresa (más del 50%) su relación no puede ser laboral, y deberá considerarse por fuerza como una actividad económica.

Aspectos fiscales:

Para la empresa: Es un gasto deducible si los servicios son reales y están a precios de mercado. Resulta relevante disponer de los elementos de prueba pertinentes, tales como contratos, hojas de trabajo, etc. En la mayoría de los casos, es también necesario disponer de documentación acreditativa del precio de mercado de esos servicios prestados.

Para el socio: Dependerá de los criterios antes indicados. Si esos ingresos se consideran como actividad profesional, estarán sujetos a imposición indirecta (IVA). En caso de ser de naturaleza laboral, deberán tener el mismo tratamiento que el resto de salarios.

  1. DIVIDENDOS: repartir los beneficios de la empresa

¿En qué consiste?
Cuando la empresa tiene beneficios, puede repartirlos entre los socios según su porcentaje de participación. Es necesario un acuerdo de la junta donde se acuerde su reparto, pues en caso contrario, tendrían la consideración de remanente. Además, es importante siempre revisar que no existan pactos de socios o incluso reservas estatutarias que impidan su reparto como dividendos.

¿Cómo se registra?

Se anotan como dividendos a pagar a los socios. Una vez se paguen de manera efectiva, se reducirá esa partida contra la partida de activo correspondiente, sea caja o bien contra otro activo si el pago fuera en especie.

Aspectos fiscales:

Para la empresa: Este pago no reduce los impuestos que paga la empresa.

Para los socios: Los dividendos se declaran como ingresos en la base del ahorro y pueden estar sujetos a retenciones por parte del pagador (según el país).

  1. PRÉSTAMOS A UN SOCIO: un dinero que debe devolverse

¿En qué consiste?
La empresa puede prestar dinero a un socio. Esto no es un pago, sino un préstamo que el socio debe devolver, con un plazo determinado y unas ciertas condiciones económicas.

¿Cómo se registra?

Se apunta como un crédito a favor de la empresa, es decir, es un Activo para la empresa. Los intereses pagados tendrán la consideración de ingresos financieros.

Aspectos fiscales:

Es fundamental que el préstamo tenga intereses y condiciones claras para evitar problemas fiscales. Si no se hace bien, Hacienda puede considerarlo un ingreso encubierto para el socio, reconsiderándolo o bien como dividendos, donaciones, retribución por su trabajo… Su clasificación final dependerá de la verdadera naturaleza de la contraprestación, dado que el fondo prevalece siempre sobre la forma.

OPERACIONES ENTRE SOCIOS Y EMPRESA: cuidado con las normas

Las operaciones entre la empresa y sus socios (como salarios, retribuciones profesionales, préstamos o dividendos) deben cumplir las reglas de las «operaciones vinculadas». Esto significa que todo debe hacerse a precios de mercado y estar bien documentado para evitar sanciones. Además, su correcto registro permitirá su deducibilidad en materia impositiva.

Ejemplo práctico: lo que dice la justicia

De manera reciente, la Audiencia Nacional, en su sentencia del 30 de septiembre de 2024 (Rec. n.º 556/2020), revisó un caso donde un socio recibió un préstamo de la empresa. Hacienda lo consideró un ingreso encubierto, pero el tribunal determinó que, al estar bien documentado y con condiciones claras, el préstamo era válido. Un ejemplo más de cómo, a pesar de una interpretación voluntariosa por parte de las administraciones, hacer las cosas debidamente da muchas garantías al contribuyente.

CONCLUSIÓN: claridad y planificación para evitar problemas

Retribuir a socios y administradores es perfectamente válido, pero hay que hacerlo con conocimiento, de forma transparente y adecuada. Definir las condiciones, cumplir las normas fiscales y llevar una buena contabilidad son pasos clave para evitar sanciones y gestionar correctamente la empresa.

Si tienes dudas, desde ELYSIUM CONSULTING estamos a tu disposición para resolverlas, y para encontrar las fórmulas más adecuadas y pertinentes para tu caso concreto.