logo

El impuesto de sociedades en Andorra: tipos, regímenes especiales y deducciones fiscales

El impuesto de sociedades andorrano, vigente desde 2012, grava la renta empresarial al 10% y ofrece regímenes y deducciones que incentivan la inversión.

Elysium ConsultingElysium Consulting
Corporate Income Tax

Tiempo de lectura: 10 minutos

Origen y finalidad del impuesto

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo y personal que grava la renta de las personas jurídicas (sociedades) residentes en el Principado.

Fue creado por la Ley 95/2010, de 29 de diciembre, y entró en vigor el 1 de enero de 2012, culminando el proceso de armonización fiscal andorrano.

Con esta norma, Andorra consolidó su sistema de imposición directa, equiparándose a los estándares internacionales de la OCDE y garantizando un marco fiscal estable y competitivo. El Reglamento del impuesto, aprobado el 20 de junio de 2012, se aplica conforme al Plan General de Contabilidad andorrano, inspirado en el modelo español y europeo.

➤ Para entender cómo este impuesto se integra en el sistema tributario del país, puedes leer Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales.

Sujetos pasivos y residencia fiscal

Están obligadas a tributar todas las personas jurídicas residentes en Andorra, incluidas:

Se consideran residentes fiscales las entidades que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

También pueden trasladar su residencia al Principado conforme a la legislación mercantil.

Esta definición de residencia es coherente con la que se aplica a nivel personal o profesional, como se explica en Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales.

Base imponible y principios contables

La base imponible se obtiene a partir del resultado contable, ajustado según las correcciones fiscales establecidas en la Ley 95/2010 y sus modificaciones.

El sistema parte de la contabilidad andorrana, que sigue el Plan General Contable, reconociendo los ingresos y gastos según el principio de devengo.

➤ Puedes ampliar esta cuestión en El Plan General Contable de Andorra y su aplicación fiscal.

Principios fundamentales:

  • Neutralidad entre la forma jurídica y la actividad real (el tipo de sociedad no cambia el tratamiento fiscal).
  • Correlación entre ingresos y gastos (solo son deducibles los vinculados a la actividad).
  • Deducción limitada de ciertos gastos, como los financieros netos o las provisiones por deterioro.

🔹Deducciones y gastos no deducibles

Solo son deducibles los gastos directamente vinculados a la actividad.

No son deducibles, entre otros:

  • Multas, sanciones y donativos no relacionados con la actividad
  • Gastos personales o ajenos a la gestión empresarial
  • Deterioros de valores o participaciones (salvo excepciones)
  • Gastos financieros netos que superen el 30% del resultado operativo, con un máximo de 500.000 € anuales (Ley 5/2023)

La retribución de los administradores solo es deducible si los estatutos lo prevén y está vinculada a funciones efectivas de dirección.

➤ Puedes ampliar este tema en Cómo remunerar socios y administradores de una empresa de forma legal y fiscalmente eficiente.

🔹Exenciones y rentas exentas

Determinadas rentas están exentas para evitar la doble imposición:

  • Dividendos y participaciones en beneficios de otras entidades, residentes o no, si se cumplen los requisitos de participación y tributación efectiva.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas.
  • Rentas derivadas de reorganizaciones empresariales conforme a la Ley 17/2017.

❗Además, la ley prevé deducciones por doble imposición interna e internacional (art. 43 bis), con un límite del 70% de la cuota y posibilidad de compensación en ejercicios futuros.

🔹Incentivos fiscales y mecenazgo

La reforma de 2025 introduce incentivos al mecenazgo cultural, científico o social, regulados por la Orden ministerial del 26/03/2025 y el artículo 44 bis de la ley.

Las empresas pueden deducir parte de sus aportaciones dinerarias, en bienes o derechos, siempre que sean irrevocables, puras y simples, y estén acreditadas mediante el certificado oficial emitido por la entidad beneficiaria.

Estos incentivos fomentan la colaboración privada en proyectos de interés general, reforzando el compromiso social y la reputación empresarial en Andorra.

Tipo impositivo general y otros tipos

El tipo general es del 10% sobre la base imponible.

Sin embargo, la ley prevé tipos reducidos o bonificaciones en algunos casos:

  • Regímenes especiales: sociedades “holding” o de explotación de intangibles pueden aplicar reducciones adicionales.
  • Mecenazgo y donativos: deducciones por aportaciones reconocidas en el artículo 44 bis de la ley.

❗Con la Ley 5/2023 se refuerza el principio de equidad fiscal y se introducen límites mínimos de tributación efectiva, garantizando una contribución justa de las empresas con beneficios.

🔹Regímenes especiales: holding y patent box

Los regímenes especiales, antes más ventajosos, se revisaron para adaptarse a las directrices de la OCDE (Proyecto BEPS, acción 5). Actualmente se mantienen dos:

  • Sociedades holding: pueden disfrutar de exenciones sobre dividendos y plusvalías procedentes de participaciones, siempre que:
    • La participación sea al menos del 5%, y
    • La entidad participada esté sujeta a un impuesto equivalente al 50% o más del tipo andorrano.

Descubre más en Las sociedades holding en Andorra: fiscalidad y ventajas principales

  • Patent box (explotación de intangibles): mantiene un tratamiento favorable para los ingresos derivados de actividades de investigación y desarrollo (I+D) efectivamente realizadas en Andorra. Solo se aplica si existe actividad económica real y una relación sustancial entre la I+D y los ingresos obtenidos.

Este régimen se complementa con el que regula las operaciones de reorganización empresarial (fusión, escisión o aportaciones no dinerarias), tratado en Régimen fiscal de las operaciones de reorganización empresarial en Andorra.

Amortizaciones y límites fiscales

El artículo 10 de la ley fija los porcentajes máximos de amortización según la naturaleza del activo.

Desde la reforma de 2023:

  • Se reducen los límites para ajustarlos a la vida útil real.
  • Se suprime el régimen especial para nuevas inversiones.
  • Los activos intangibles con vida útil indefinida, como el fondo de comercio, pueden amortizarse hasta un 20% anual sin necesidad de dotación contable.

Estas medidas buscan equilibrar la deducción fiscal con la coherencia económica del activo.

Descubre más en La amortización contable en Andorra: criterios y aplicación según el Plan General Contable.

Un impuesto muy competitivo, con ventajas relevantes.

El Impuesto sobre Sociedades en Andorra ofrece un entorno estable, competitivo y transparente, con un tipo nominal del 10% y múltiples mecanismos para evitar la doble imposición.

Las reformas recientes (2018, 2019, 2023 y 2025) han modernizado el sistema, alineándolo con los estándares internacionales y garantizando seguridad jurídica tanto para empresas locales como para inversores extranjeros.

📞 ¿Necesitas asesoramiento especializado, ya sea en la gestión del impuesto o en la constitución de sociedades?

En ELYSIUM estamos a tu disposición para ayudarte a cumplir con tus obligaciones, pero también para impulsar el crecimiento de tu negocio con garantías.
Si deseas optimizar la fiscalidad de tu sociedad, revisar su estructura o delegar la gestión ordinaria, no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto.
Si lo prefieres, también puedes Reservar tu reunión de consultoría confidencial justo debajo de este artículo.

Última revisión: diciembre 2025

Golden brush stroke emblem

La conversación
que lo cambia todo

Una reunión confidencial para escucharte hoy.

Un equipo de confianza para acompañarte mañana.

Reserva tu reunion

Publicaciones relacionadas

Saber para decidir

Ideas, análisis y estrategias para empresarios que buscan crecer, optimizar y tomar decisiones con visión.
Explora nuestros artículos...