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El impuesto de sociedades en Andorra: tipos, regímenes especiales y deducciones fiscales

El impuesto de sociedades andorrano, vigente desde 2012, grava la renta empresarial al 10% y ofrece regímenes y deducciones que incentivan la inversión.

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Corporate Income Tax

Tiempo de lectura: 10 minutos

🏁 Origen y finalidad del impuesto

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo y personal que grava la renta de las personas jurídicas (sociedades) residentes en el Principado.

Fue creado por la Ley 95/2010, de 29 de diciembre, y entró en vigor el 1 de enero de 2012, culminando el proceso de armonización fiscal andorrano.

Con esta norma, Andorra consolidó su sistema de imposición directa, equiparándose a los estándares internacionales de la OCDE y garantizando un marco fiscal estable y competitivo. El Reglamento del impuesto, aprobado el 20 de junio de 2012, se aplica conforme al Plan General de Contabilidad andorrano, inspirado en el modelo español y europeo.

➤ Para entender cómo este impuesto se integra en el sistema tributario del país, puedes leer Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales.

💼 Sujetos pasivos y residencia fiscal

Están obligadas a tributar todas las personas jurídicas residentes en Andorra, incluidas:

  • Sociedades anónimas (SA) y sociedades limitadas (SL)
  • Entidades públicas o parapúblicas
  • Instituciones de inversión colectiva de derecho andorrano

Se consideran residentes fiscales las entidades que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Constitución conforme a las leyes andorranas
  • Domicilio social en el Principado
  • Dirección efectiva en Andorra (donde se ejerce la gestión y control de la actividad)

También pueden trasladar su residencia al Principado conforme a la legislación mercantil.

Esta definición de residencia es coherente con la que se aplica a nivel personal o profesional, como se explica en Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales.

📊 Base imponible y principios contables

La base imponible se obtiene a partir del resultado contable, ajustado según las correcciones fiscales establecidas en la Ley 95/2010 y sus modificaciones.

El sistema parte de la contabilidad andorrana, que sigue el Plan General Contable, reconociendo los ingresos y gastos según el principio de devengo.

➤ Puedes ampliar esta cuestión en El Plan General Contable de Andorra y su aplicación fiscal.

Principios fundamentales:

  • Neutralidad entre la forma jurídica y la actividad real (el tipo de sociedad no cambia el tratamiento fiscal).
  • Correlación entre ingresos y gastos (solo son deducibles los vinculados a la actividad).
  • Deducción limitada de ciertos gastos, como los financieros netos o las provisiones por deterioro.

💰 Tipo impositivo general y otros tipos

El tipo general es del 10% sobre la base imponible.

Sin embargo, la ley prevé tipos reducidos o bonificaciones en algunos casos:

  • Regímenes especiales: sociedades “holding” o de explotación de intangibles pueden aplicar reducciones adicionales.
  • Mecenazgo y donativos: deducciones por aportaciones reconocidas en el artículo 44 bis de la ley.

❗Con la Ley 5/2023 se refuerza el principio de equidad fiscal y se introducen límites mínimos de tributación efectiva, garantizando una contribución justa de las empresas con beneficios.

🧩 Regímenes especiales: holding y patent box

Los regímenes especiales, antes más ventajosos, se revisaron para adaptarse a las directrices de la OCDE (Proyecto BEPS, acción 5). Actualmente se mantienen dos:

  • Sociedades holding: pueden disfrutar de exenciones sobre dividendos y plusvalías procedentes de participaciones, siempre que:
    • La participación sea al menos del 5%, y
    • La entidad participada esté sujeta a un impuesto equivalente al 50% o más del tipo andorrano.
  • Patent box (explotación de intangibles): mantiene un tratamiento favorable para los ingresos derivados de actividades de investigación y desarrollo (I+D) efectivamente realizadas en Andorra. Solo se aplica si existe actividad económica real y una relación sustancial entre la I+D y los ingresos obtenidos.

Este régimen se complementa con el que regula las operaciones de reorganización empresarial (fusión, escisión o aportaciones no dinerarias), tratado en Régimen fiscal de las operaciones de reorganización empresarial en Andorra.

📉 Deducciones y gastos no deducibles

Solo son deducibles los gastos directamente vinculados a la actividad.

No son deducibles, entre otros:

  • Multas, sanciones y donativos no relacionados con la actividad
  • Gastos personales o ajenos a la gestión empresarial
  • Deterioros de valores o participaciones (salvo excepciones)
  • Gastos financieros netos que superen el 30% del resultado operativo, con un máximo de 500.000 € anuales (Ley 5/2023)

La retribución de los administradores solo es deducible si los estatutos lo prevén y está vinculada a funciones efectivas de dirección.

➤ Puedes ampliar este tema en Cómo remunerar socios y administradores de una empresa de forma legal y fiscalmente eficiente.

⚙️ Amortizaciones y límites fiscales

El artículo 10 de la ley fija los porcentajes máximos de amortización según la naturaleza del activo.

Desde la reforma de 2023:

  • Se reducen los límites para ajustarlos a la vida útil real.
  • Se suprime el régimen especial para nuevas inversiones.
  • Los activos intangibles con vida útil indefinida, como el fondo de comercio, pueden amortizarse hasta un 20% anual sin necesidad de dotación contable.

Estas medidas buscan equilibrar la deducción fiscal con la coherencia económica del activo.

🧾 Exenciones y rentas exentas

Determinadas rentas están exentas para evitar la doble imposición:

  • Dividendos y participaciones en beneficios de otras entidades, residentes o no, si se cumplen los requisitos de participación y tributación efectiva.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas.
  • Rentas derivadas de reorganizaciones empresariales conforme a la Ley 17/2017.

❗Además, la ley prevé deducciones por doble imposición interna e internacional (art. 43 bis), con un límite del 70% de la cuota y posibilidad de compensación en ejercicios futuros.

🎯 Incentivos fiscales y mecenazgo

La reforma de 2025 introduce incentivos al mecenazgo cultural, científico o social, regulados por la Orden ministerial del 26/03/2025 y el artículo 44 bis de la ley.

Las empresas pueden deducir parte de sus aportaciones dinerarias, en bienes o derechos, siempre que sean irrevocables, puras y simples, y estén acreditadas mediante el certificado oficial emitido por la entidad beneficiaria.

Estos incentivos fomentan la colaboración privada en proyectos de interés general, reforzando el compromiso social y la reputación empresarial en Andorra.

🧭 Conclusiones prácticas

El Impuesto sobre Sociedades en Andorra ofrece un entorno estable, competitivo y transparente, con un tipo nominal del 10% y múltiples mecanismos para evitar la doble imposición.

Las reformas recientes (2018, 2019, 2023 y 2025) han modernizado el sistema, alineándolo con los estándares internacionales y garantizando seguridad jurídica tanto para empresas locales como para inversores extranjeros.

👉 Si deseas optimizar la fiscalidad de tu sociedad o revisar su estructura, contacta con ELYSIUM Consulting a través de nuestro formulario de contacto.

Última revisión: noviembre 2025

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