El impuesto de sociedades en Andorra: tipos, regímenes especiales y deducciones fiscales
El impuesto de sociedades andorrano, vigente desde 2012, grava la renta empresarial al 10% y ofrece regímenes y deducciones que incentivan la inversión.

Tiempo de lectura: 10 minutos
🏁 Origen y finalidad del impuesto
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo y personal que grava la renta de las personas jurídicas (sociedades) residentes en el Principado.
Fue creado por la Ley 95/2010, de 29 de diciembre, y entró en vigor el 1 de enero de 2012, culminando el proceso de armonización fiscal andorrano.
Con esta norma, Andorra consolidó su sistema de imposición directa, equiparándose a los estándares internacionales de la OCDE y garantizando un marco fiscal estable y competitivo. El Reglamento del impuesto, aprobado el 20 de junio de 2012, se aplica conforme al Plan General de Contabilidad andorrano, inspirado en el modelo español y europeo.
➤ Para entender cómo este impuesto se integra en el sistema tributario del país, puedes leer Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales.
💼 Sujetos pasivos y residencia fiscal
Están obligadas a tributar todas las personas jurídicas residentes en Andorra, incluidas:
- Sociedades anónimas (SA) y sociedades limitadas (SL)
- Entidades públicas o parapúblicas
- Instituciones de inversión colectiva de derecho andorrano
Se consideran residentes fiscales las entidades que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Constitución conforme a las leyes andorranas
- Domicilio social en el Principado
- Dirección efectiva en Andorra (donde se ejerce la gestión y control de la actividad)
También pueden trasladar su residencia al Principado conforme a la legislación mercantil.
Esta definición de residencia es coherente con la que se aplica a nivel personal o profesional, como se explica en Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales.
📊 Base imponible y principios contables
La base imponible se obtiene a partir del resultado contable, ajustado según las correcciones fiscales establecidas en la Ley 95/2010 y sus modificaciones.
El sistema parte de la contabilidad andorrana, que sigue el Plan General Contable, reconociendo los ingresos y gastos según el principio de devengo.
➤ Puedes ampliar esta cuestión en El Plan General Contable de Andorra y su aplicación fiscal.
Principios fundamentales:
- Neutralidad entre la forma jurídica y la actividad real (el tipo de sociedad no cambia el tratamiento fiscal).
- Correlación entre ingresos y gastos (solo son deducibles los vinculados a la actividad).
- Deducción limitada de ciertos gastos, como los financieros netos o las provisiones por deterioro.
💰 Tipo impositivo general y otros tipos
El tipo general es del 10% sobre la base imponible.
Sin embargo, la ley prevé tipos reducidos o bonificaciones en algunos casos:
- Regímenes especiales: sociedades “holding” o de explotación de intangibles pueden aplicar reducciones adicionales.
- Mecenazgo y donativos: deducciones por aportaciones reconocidas en el artículo 44 bis de la ley.
❗Con la Ley 5/2023 se refuerza el principio de equidad fiscal y se introducen límites mínimos de tributación efectiva, garantizando una contribución justa de las empresas con beneficios.
🧩 Regímenes especiales: holding y patent box
Los regímenes especiales, antes más ventajosos, se revisaron para adaptarse a las directrices de la OCDE (Proyecto BEPS, acción 5). Actualmente se mantienen dos:
- Sociedades holding: pueden disfrutar de exenciones sobre dividendos y plusvalías procedentes de participaciones, siempre que:
- La participación sea al menos del 5%, y
- La entidad participada esté sujeta a un impuesto equivalente al 50% o más del tipo andorrano.
- Patent box (explotación de intangibles): mantiene un tratamiento favorable para los ingresos derivados de actividades de investigación y desarrollo (I+D) efectivamente realizadas en Andorra. Solo se aplica si existe actividad económica real y una relación sustancial entre la I+D y los ingresos obtenidos.
Este régimen se complementa con el que regula las operaciones de reorganización empresarial (fusión, escisión o aportaciones no dinerarias), tratado en Régimen fiscal de las operaciones de reorganización empresarial en Andorra.
📉 Deducciones y gastos no deducibles
Solo son deducibles los gastos directamente vinculados a la actividad.
No son deducibles, entre otros:
- Multas, sanciones y donativos no relacionados con la actividad
- Gastos personales o ajenos a la gestión empresarial
- Deterioros de valores o participaciones (salvo excepciones)
- Gastos financieros netos que superen el 30% del resultado operativo, con un máximo de 500.000 € anuales (Ley 5/2023)
La retribución de los administradores solo es deducible si los estatutos lo prevén y está vinculada a funciones efectivas de dirección.
➤ Puedes ampliar este tema en Cómo remunerar socios y administradores de una empresa de forma legal y fiscalmente eficiente.
⚙️ Amortizaciones y límites fiscales
El artículo 10 de la ley fija los porcentajes máximos de amortización según la naturaleza del activo.
Desde la reforma de 2023:
- Se reducen los límites para ajustarlos a la vida útil real.
- Se suprime el régimen especial para nuevas inversiones.
- Los activos intangibles con vida útil indefinida, como el fondo de comercio, pueden amortizarse hasta un 20% anual sin necesidad de dotación contable.
Estas medidas buscan equilibrar la deducción fiscal con la coherencia económica del activo.
🧾 Exenciones y rentas exentas
Determinadas rentas están exentas para evitar la doble imposición:
- Dividendos y participaciones en beneficios de otras entidades, residentes o no, si se cumplen los requisitos de participación y tributación efectiva.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas.
- Rentas derivadas de reorganizaciones empresariales conforme a la Ley 17/2017.
❗Además, la ley prevé deducciones por doble imposición interna e internacional (art. 43 bis), con un límite del 70% de la cuota y posibilidad de compensación en ejercicios futuros.
🎯 Incentivos fiscales y mecenazgo
La reforma de 2025 introduce incentivos al mecenazgo cultural, científico o social, regulados por la Orden ministerial del 26/03/2025 y el artículo 44 bis de la ley.
Las empresas pueden deducir parte de sus aportaciones dinerarias, en bienes o derechos, siempre que sean irrevocables, puras y simples, y estén acreditadas mediante el certificado oficial emitido por la entidad beneficiaria.
Estos incentivos fomentan la colaboración privada en proyectos de interés general, reforzando el compromiso social y la reputación empresarial en Andorra.
🧭 Conclusiones prácticas
El Impuesto sobre Sociedades en Andorra ofrece un entorno estable, competitivo y transparente, con un tipo nominal del 10% y múltiples mecanismos para evitar la doble imposición.
Las reformas recientes (2018, 2019, 2023 y 2025) han modernizado el sistema, alineándolo con los estándares internacionales y garantizando seguridad jurídica tanto para empresas locales como para inversores extranjeros.
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Última revisión: noviembre 2025



