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Exit tax en España (impuesto de salida): cuándo se aplica y cómo evitar errores al cambiar la residencia fiscal

El exit tax español grava las plusvalías latentes al trasladar la residencia fuera de España. Explicamos cuándo se aplica y cómo evitar errores al planificar el cambio fiscal.

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Exit Tax

Tiempo de lectura: 9 minutos

🏁 Introducción

El llamado “exit tax” —o impuesto de salida— es un mecanismo mediante el cual España grava las ganancias patrimoniales latentes de quienes dejan de ser residentes fiscales en el país.

Su finalidad es evitar que los contribuyentes trasladen su residencia a otra jurisdicción antes de vender participaciones o activos con plusvalías no realizadas, eludiendo así la tributación en España.

➤ Si estás valorando un cambio de residencia, también te puede interesar leer el artículo “Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas fiscales”, donde explicamos cómo se determina la residencia efectiva y sus beneficios legales.

⚖️ Origen y base legal

El exit tax español se introdujo mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que añadió el artículo 95 bis a la Ley 35/2006 del IRPF.

❗Entró en vigor el 1 de enero de 2015, y desde entonces ha formado parte estable del sistema tributario español.

El desarrollo procedimental se encuentra en el artículo 121 bis del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), modificado por el Real Decreto 633/2015.

Este régimen se inspira directamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en el asunto C-371/10 National Grid Indus (Países Bajos, 2011), que avaló la legitimidad de gravar plusvalías latentes siempre que se permita el diferimiento del pago dentro del espacio europeo. Puede parecer algo trivial, pero gravar unas plusvalías que no se han generado resulta, cuando menos, sorprendente.

🧾 Cuándo se aplica

El artículo 95 bis establece que un contribuyente debe tributar por las plusvalías latentes — es decir, no realizadas — de sus valores o participaciones cuando:

  • Traslade su residencia fiscal fuera de España.
  • Haya sido residente en España durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores.
  • Cumpla alguno de los siguientes requisitos de patrimonio.

💰 Requisitos cuantitativos

Los requisitos sobre el patrimonio son los siguientes:

  • Que el valor de mercado conjunto de sus acciones o participaciones supere los 4.000.000 €, o
  • Que posea una participación superior al 25 % en una entidad, y que eel valor de esa participación exceda 1.000.000 €.

En ambos casos, se entiende que el contribuyente ha generado una ganancia patrimonial no realizada, que debe integrarse en la base imponible del ahorro del último período en el que sea residente fiscal en España.

🧮 Cómo se calcula

La ganancia patrimonial se determina por la diferencia entre:

  • El Valor de mercado de las acciones o participaciones en el momento del cambio de residencia
  • Y EL Valor de adquisición (precio o coste de adquisición o suscripción).

⚠️No se consideran los bienes inmuebles, sino valores, participaciones o derechos representativos del capital o fondos propios de entidades.

Si el contribuyente posee activos recibidos por herencia, donación o canje, el valor de adquisición será el que sirvió de base para el impuesto correspondiente (sucesiones, donaciones o la operación de intercambio).

🌍 Diferimiento del pago dentro de la UE o el EEE

El sistema español permite aplazar o diferir el pago cuando el traslado de residencia se realiza a:

  • Otro Estado miembro de la Unión Europea, o
  • Un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista intercambio efectivo de información tributaria.

➤ Si te interesa cómo la UE también estableció su propio Exit Tax, lee el articulo sobre Exit tax en la Unión Europea: claves fiscales del traslado de empresas y activos.

🕐 Duración y condiciones

El contribuyente puede solicitar el diferimiento por un plazo máximo de 10 años, siempre que mantenga la titularidad de los valores.

Si durante ese período se venden los activos, se incumplen las condiciones o se pierde la residencia en la UE/EEE, el impuesto se devenga inmediatamente.

Si el contribuyente retorna a España antes de que finalicen los 10 años y conserva los valores, o bien se mantiene en ese país de la UE/EEE, el impuesto se extingue.

Estas condiciones se regulan en el artículo 121 bis del Reglamento del IRPF, que además establece la obligación de comunicar anualmente a la Agencia Tributaria la situación de los activos y cualquier variación relevante.

🚚 Traslados a países fuera de la UE o el EEE

Cuando el traslado se produce hacia terceros países, no existe posibilidad de diferimiento automático.El impuesto debe autoliquidarse e ingresarse en el ejercicio del cambio de residencia. Este seria, por ejemplo, el caso de traslado a Andorra o EUA.

Excepcionalmente, el contribuyente puede solicitar un aplazamiento, siempre que acredite que no existe ánimo de elusión y constituya garantías suficientes a criterio de la Administración tributaria. A diferencia del caso anterior, la concesión no es automática, sino potestativa de la administraciòn, y exige garantizar el pago en caso de devengarse.

🧾 Casos especiales

🔸 Traslados temporales

Si el traslado es temporal y el contribuyente regresa a España dentro de los cinco años siguientes, puede solicitar la devolución del impuesto pagado, siempre que los valores no hayan sido enajenados.

🔸 Fallecimiento del contribuyente

Si el contribuyente fallece mientras mantiene el diferimiento, el impuesto no se exigirá si los valores se integran en la herencia sin haberse vendido.

📜 Fundamento jurídico

Este impuesto está especificamente regulado en las siguientes normas:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF → Art. 95 bis
    (añadido por Ley 26/2014, de 27 de noviembre)
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF → Art. 121 bis
    (modificado por RD 633/2015, de 10 de julio)

Estas normas fueron interpretadas y aplicadas por la Dirección General de Tributos, entre otras, en la Consulta Vinculante V1860-16 (28 de abril de 2016), confirmando que el traslado de residencia a otro país activa el exit tax incluso si el contribuyente no realiza ventas en ese momento.

🌐 Comparación con otros países europeos

España no está sola en este enfoque: Francia, Alemania, Dinamarca y Países Bajos cuentan con regímenes similares, aunque con distintos umbrales y plazos de diferimiento.

➤ Para conocer cómo Francia aplica su propio régimen de Exit Tax, consulta el artículo Exit tax en Francia: normativa, umbrales y exenciones.

🧭 Conclusión

El exit tax español busca evitar la deslocalización fiscal de grandes patrimonios y garantizar la tributación de las plusvalías generadas mientras el contribuyente era residente en España.

Planificar correctamente un cambio de residencia requiere analizar no solo los convenios de doble imposición, sino también el impacto del artículo 95 bis y las opciones de diferimiento que ofrece el Reglamento.

En este contexto, si estás valorando trasladar tu residencia —por ejemplo, a Andorra u otro país—, nuestro equipo puede ayudarte a evaluar los efectos fiscales y diseñar una estrategia con plena seguridad jurídica.

Puedes solicitar una consulta personalizadaa través de nuestro formulario.

Última revisión : noviembre 2025

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