Las sociedades holding en Andorra: fiscalidad y ventajas principales
Las sociedades holding en Andorra pueden beneficiarse de exenciones en dividendos y plusvalías si cumplen requisitos de participación y tributación efectiva, con seguridad y eficiencia fiscal.

Tiempo de lectura: 9 minutos
🏁 Origen y finalidad del régimen holding
Las sociedades holding son entidades creadas para poseer y gestionar participaciones en otras empresas, nacionales o extranjeras.
En Andorra, este régimen se fundamenta en la Ley 95/2010, del Impuesto sobre Sociedades, modificada por la Ley 6/2018 para adaptarse a las directrices de la OCDE sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
El objetivo es evitar la doble imposición económica y atraer inversión extranjera real bajo criterios de transparencia y sustancia económica. Esta figura es habitual en la planificación fiscal internacional, ya que permite concentrar participaciones y optimizar los flujos de dividendos entre empresas del mismo grupo.
Si quieres entender el contexto general en el que se enmarca este régimen, puedes leer El impuesto sobre sociedades en Andorra, donde se explica cómo funciona la tributación empresarial en el Principado:
💼 Marco legal y evolución
Inicialmente, el régimen holding andorrano se consideraba un régimen especial, con ventajas fiscales destacadas para la tenencia de participaciones extranjeras.
Tras la revisión de la OCDE (Acción 5 del BEPS) y del Código de Conducta europeo, Andorra eliminó los regímenes privilegiados en 2018 para alinearse con los estándares internacionales.
Hoy en día, no existe un régimen separado de “sociedades holding”: las exenciones se aplican dentro del régimen general del impuesto sobre sociedades, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esto demuestra la voluntad de Andorra de ofrecer seguridad jurídica y un marco competitivo sin ser considerado un paraíso fiscal.
Para conocer el marco normativo que estableció los criterios contables actuales, puedes consultar La contabilidad en Andorra: origen y estructura del Plan General de Contabilidad (PGC).
🧩 Requisitos para aplicar la exención
Para que una sociedad andorrana pueda beneficiarse de las exenciones sobre dividendos y plusvalías, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Participación mínima del 5 % en el capital o fondos propios de la entidad participada.
- Tributación efectiva mínima del 50 % del tipo andorrano (al menos un 5 %) en la jurisdicción de la participada.
- Mantenimiento ininterrumpido de la participación durante un año o compromiso formal de mantenerla a efectos de cómputo.
Estas condiciones garantizan que solo las inversiones sustanciales y transparentes se beneficien de la exención. En la práctica, Andorra se sitúa al nivel de otras jurisdicciones europeas con regímenes holding consolidados.
Puedes ampliar esta información consultando Los convenios de doble imposición (CDI) en Andorra, que explican cómo el Principado evita la doble tributación con más de 20 países.
📈 Rentas exentas: dividendos y plusvalías
Dividendos exentos
Los dividendos percibidos por una sociedad andorrana pueden estar exentos si se cumplen los requisitos de participación y tributación efectiva.
La exención también es aplicable a los beneficios repatriados de filiales situadas en países con convenios para evitar la doble imposición (CDI), lo que facilita la planificación de grupos internacionales.
Plusvalías por transmisión de participaciones
Las plusvalías derivadas de la venta de participaciones también pueden estar exentas del impuesto, siempre que la sociedad participada tribute al menos el 50 % del tipo andorrano.
Esta exención no se aplica cuando la transmisión se produce dentro del mismo grupo con una finalidad puramente fiscal, en línea con la doctrina europea de sustancia económica.
💰 Tributación efectiva y obligaciones formales
Aunque el tipo nominal del impuesto sobre sociedades es del 10 %, las sociedades holding pueden reducir su carga efectiva a niveles muy bajos gracias a las rentas exentas.
Sin embargo, deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Presentar la declaración anual del impuesto sobre sociedades.
- Llevar contabilidad conforme al PGC andorrano.
- Mantener documentación justificativa sobre las participaciones, los impuestos pagados por las filiales y los convenios aplicados.
- Disponer de medios humanos y materiales en Andorra para demostrar la dirección efectiva y evitar la calificación de “entidad instrumental”.
Para entender cómo se inserta este impuesto en el marco general del sistema andorrano, puedes leer Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales:
🧮 Deducciones y limitaciones
Aunque la mayor parte de los ingresos puedan estar exentos, la sociedad puede aplicar otras deducciones generales previstas en la ley:
- Deducción por doble imposición internacional, cuando no proceda la exención (art. 43 bis).
- Deducción por mecenazgo, por aportaciones a proyectos sociales o culturales (art. 44 bis).
- Compensación de bases negativas de ejercicios anteriores (límite del 70 % y plazo de 10 años).
Es importante recordar que los gastos vinculados a rentas exentas no son deducibles, para evitar un doble beneficio fiscal.
🌍 Ventajas y comparativa internacional
El régimen holding andorrano combina seguridad jurídica, tributación moderada y compatibilidad internacional.
Con más de 20 convenios de doble imposición firmados, Andorra representa una alternativa sólida a Luxemburgo, Malta o Países Bajos.
A diferencia de estas jurisdicciones:
- No figura en la lista negra de la UE.
- Mantiene un tipo nominal estable del 10 %.
- Ofrece costes operativos reducidos.
- Exige sustancia real, evitando estructuras artificiales.
Este régimen puede combinarse con otros mecanismos fiscales, como las reorganizaciones empresariales o fusiones. Puedes consultar Régimen fiscal de las operaciones de reorganización empresarial en Andorra, donde se explica su tratamiento legal y tributario.
Conclusiones
El régimen fiscal aplicable a las sociedades holding andorranas es hoy plenamente homologable a los estándares internacionales.
Permite canalizar inversiones, proteger el patrimonio y optimizar la gestión de grupos empresariales con eficiencia y estabilidad jurídica.
Resulta especialmente interesante para grupos familiares, family offices y fondos privados que buscan centralizar sus participaciones dentro de un entorno estable y competitivo.
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Fecha de última revisión: noviembre 2025



