Andorra y Rumanía firman el Convenio para evitar la doble imposición (CDI)
El CDI entre Andorra y Rumanía regula residencia fiscal, impuestos sobre rentas y patrimonio, retenciones e intercambio de información según el estándar OCDE.

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Un nuevo paso en la apertura fiscal internacional de Andorra
El Principado de Andorra y Rumanía han suscrito un nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el objetivo de eliminar la doble tributación sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y reforzar la seguridad jurídica entre ambas jurisdicciones.
Entró en vigor el 12 de diciembre de 2025 y consolida la estrategia de internacionalización del país, ampliando la red de convenios que ya mantiene con diversos Estados europeos y extracomunitarios.
Negociación y aprobación del CDI entre Andorra y Rumanía
Las negociaciones se iniciaron en Bucarest los días 4 y 5 de marzo de 2024 y se concluyeron mediante intercambio electrónico con la rúbrica del texto el 27 de marzo de 2024.
La firma oficial del convenio tuvo lugar en Nueva York el 27 de septiembre de 2024, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, por parte de:
- Imma Tor Faus, ministra de Asuntos Exteriores de Andorra
- Luminița-Teodora Odobescu, ministra de Asuntos Exteriores de Rumanía
El Consell General aprobó la ratificación el 23 de enero de 2025 y el BOPA nº 22 del 19/02/2025 publicó el texto completo.
Tal y como establece el artículo 28, el CDI entrará en vigor una vez ambos Estados intercambien las notificaciones diplomáticas confirmando que han completado los procedimientos internos, lo que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2025.
Contenido y estructura del convenio: puntos clave
El CDI sigue el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y regula aspectos esenciales como:
- Residencia fiscal y criterios de desempate
- Establecimiento permanente y actividad empresarial
- Rentas del trabajo, actividades profesionales y servicios
- Dividendos, intereses y cánones
- Ganancias de capital
- Pensiones públicas y privadas
- Impuesto sobre el patrimonio (incluido expresamente)
- Intercambio de información y cláusulas antiabuso
El Protocolo anexo incorpora matices relevantes, como la ampliación del concepto de “cánones” para incluir software y emisiones audiovisuales, y delimita el alcance temporal de las obligaciones de intercambio de información.
➤ Para entender cómo funciona toda la red de convenios, puedes consultar el artículo Los convenios de doble imposición (CDI) en Andorra.
Tratamiento fiscal de las rentas según el CDI
El convenio establece un reparto competencial claro entre ambos Estados según el tipo de renta. A continuación tienes los criterios principales:
🔹Rentas inmobiliarias
Se pueden gravar en el país donde se encuentra el inmueble, incluidos alquileres y explotaciones. Es el tratamiento habitual en la mayoría de los CDI.
🔹Beneficios empresariales
Tributan en el país de residencia de la empresa, salvo que exista un establecimiento permanente en el otro Estado.También sigue el tratamiento habitual.
🔹Dividendos
- Retención máxima en origen:
- 0% si la entidad perceptora posee al menos el 10% durante 365 días.
- 5% en el resto de casos.
Muy similar al de otros CDI firmados entre Andorra y otros países.
🔹Intereses
Retención máxima del 3%. Exención total cuando el beneficiario es un Estado, entidad pública o institución financiera pública.
🔹Cánones
- Retención máxima del 5%.
- Incluye derechos de autor, patentes, marcas, software, emisiones audiovisuales e información técnica.
🔹Rentas del trabajo y servicios
Tributan donde se presta la actividad, salvo la regla de los 183 días.
🔹Artistas y deportistas
Las rentas obtenidas por este concepto se gravan en el país donde se realiza la actuación, salvo cuando la visita está financiada con fondos públicos, en cuyo caso se gravan en el país pagador.
🔹Pensiones
- Pensiones privadas: país de residencia del perceptor.
- Pensiones públicas: país pagador, con excepciones si el residente es nacional del otro Estado.
🔹Ganancias de capital
Presenta diferencias en función de la tipología de renta:
- Inmuebles y establecimientos permanentes: país de localización.
- Acciones de entidades con activo inmobiliario predominante: país del inmueble subyacente.
- Resto de ganancias: país de residencia del enajenante.
🔹Patrimonio
A diferencia de otros CDI, se regula de forma expresa, cuando en muchos casos ni siquiera se menciona.
- Inmuebles y establecimientos permanentes: país de localización.
- Resto de elementos patrimoniales: país de residencia.
➤ Si quieres profundizar en el marco general, te puede interesar Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales.
Entrada en vigor y aplicación temporal
Según el artículo 28:
- El CDI entrará en vigor cuando ambos Estados intercambien las notificaciones diplomáticas.
- A partir de ese momento, se aplicará desde el 1 de enero del año siguiente tanto en Andorra como en Rumanía.
Entró en vigor el 12 de diciembre de 2025, lo que implica que su aplicación será plena a partir del 1 de enero de 2026.
¿Por qué es importante este CDI para Andorra?
El acuerdo con Rumanía refuerza varios aspectos clave:
- La alineación de Andorra con los estándares OCDE y el marco BEPS.
- La seguridad jurídica para empresas, inversores y profesionales.
- La internacionalización del sector servicios andorrano.
- La prevención de la doble imposición y de posibles prácticas de elusión fiscal.
Este CDI contribuye a consolidar Andorra como una jurisdicción moderna, segura y plenamente integrada en el contexto fiscal internacional.
➤ Si quieres saber más sobre la residencia fiscal, puedes leer Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales.
Conclusión: un convenio estratégico pendiente de entrada en vigor
El Convenio para evitar la doble imposición entre Andorra y Rumanía representa un paso más en la apertura económica y fiscal del país. Aunque aún no es aplicable, su contenido anticipa un marco estable y coherente con los estándares internacionales.
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Fecha de última revisión: noviembre de 2025



