Cambios en el Reglamento del IRNR para trabajadores temporeros: qué ha cambiado realmente
Modificación del Reglamento del IRNR: acogimiento automático al régimen especial, papel del empresario, simplificación administrativa y claridad sobre el plazo de 10 días.

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🏁 Introducción
El 19 de noviembre de 2025 se ha publicado en el BOPA una modificación puntual del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Fiscales (IRNR). El cambio es muy concreto y afecta únicamente al régimen especial de trabajadores fronterizos y temporeros, sin alterar tipos impositivos, bases ni las obligaciones generales del tributo.
Si quieres saber cómo funciona el IRNR en Andorra, puedes leer el artículo El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) en Andorra.
Este régimen es especialmente relevante porque, a diferencia de los residentes fiscales en Andorra, que tributan por IRPF y disfrutan de exenciones y bonificaciones, los no residentes no tienen acceso a estas ventajas. Para corregir esta asimetría, existe un régimen especial dentro del IRNR que permite que determinados trabajadores tributen, en la práctica, de forma muy similar a un residente.
Para más información sobre el IRPF, puedes consultar el artículo El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Andorra.
Hasta ahora, sin embargo, muchos trabajadores —especialmente recién llegados— desconocían este régimen o no ejercían la opción dentro del plazo, lo que les hacía perder beneficios fiscales importantes.
La reforma de 2025 tiene un objetivo claro: simplificar, automatizar y evitar perjuicios derivados del desconocimiento.
Si quieres una explicación completa de la fiscalidad andorrana, consulta nuestro artículo Fiscalidad en Andorra.
🎯 Principales cambios introducidos
🔹 Acogimiento automático al régimen especial
A partir de ahora, los trabajadores fronterizos o temporeros pueden quedar acogidos automáticamente al régimen especial, sin presentar ninguna solicitud individual.
Esto es posible cuando:
- el empresario comunica al Ministerio la voluntad del trabajador de acogerse al régimen,
- dentro de los 10 días desde el inicio del contrato.
Tanto la empresa como el trabajador deben conservar un documento firmado que acredite esta voluntad.
Esto reduce trámites, errores y carga administrativa. Más ventajas para todos.
🔹 El empresario puede ejercer la opción en representación del trabajador
La opción puede ejercerse:
- por el propio trabajador, o
- por el empresario, siempre que haya sido designado representante fiscal mediante acuerdo mutuo por escrito.
Esto permite centralizar la gestión fiscal desde la empresa y garantiza que nadie pierda el régimen por desconocimiento o por un error procedimental.
🔹 Supresión del antiguo artículo 31.5
Se elimina el apartado 5 del artículo 31, que regulaba formalidades telemáticas hoy integradas en el procedimiento general.
El resultado es un único procedimiento, con menos duplicidades y un régimen más coherente y simplificado.
🔹 Clarificación del plazo de 10 días
La opción sigue obligatoriamente sujeta al plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral.
Sin embargo, se aclara el criterio cuando la opción se presenta fuera de plazo:
- si se presenta después de los 10 días pero antes de final de año:
- durante el año no se aplica la retención reducida,
- pero el régimen sí se aplica a través de la declaración final.
En resumen
En resumen, la reforma introduce un sistema más simple y automático que evita que los trabajadores temporeros y fronterizos pierdan beneficios fiscales por desconocimiento o por errores administrativos. El empresario puede comunicar directamente la opción en representación del trabajador, se unifican trámites y se simplifica el procedimiento eliminando el antiguo artículo 31.5. Todo ello permite que más personas apliquen correctamente el régimen especial y tributen prácticamente como residentes, garantizando una fiscalidad más justa y coherente.
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Última revisión: noviembre 2025



