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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Andorra

El IRPF andorrano grava la renta mundial con un tipo máximo del 10 % y amplios mínimos exentos, ofreciendo una fiscalidad simple, competitiva y homologable a los estándares europeos.

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IRPF andorra

Tiempo de lectura: 10 minutos

🏁 Origen y finalidad del impuesto

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fue creado por la Ley 5/2014, de 24 de abril, con la finalidad de completar el marco fiscal andorrano en materia de imposición sobre la renta, tras la implantación de los impuestos que gravan las rentas empresariales y las de los no residentes fiscales.

La exposición de motivos subraya que su creación responde a la necesidad de dotar al país de un sistema fiscal moderno y equiparable al de los países de su entorno, capaz de gravar la totalidad de las rentas obtenidas por personas físicas residentes y hacer efectivo el mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos según la capacidad económica, dentro de un sistema fiscal justo, basado en la generalidad y la equidad.

Además, la norma constituye un pilar esencial del proceso de apertura económica del Principado, ya que permite a Andorra disponer de un impuesto sobre la renta homologable al de los países de la Unión Europea y de la OCDE, facilitando la firma de convenios para evitar la doble imposición (CDI) y atraer inversión extranjera.

La exposición de motivos también establece los principios rectores del impuesto:

  • Simplicidad y claridad en su aplicación, evitando figuras complejas.
  • Progresividad efectiva a través de mínimos exentos (24.000 € y 40.000 € en determinados casos) y bonificaciones que reducen la carga según la situación personal y familiar.
  • Neutralidad y atractivo fiscal, especialmente para fomentar la inversión y garantizar la competitividad internacional de Andorra.
  • Sensibilidad social, con reducciones por cargas familiares y por la adquisición de la vivienda habitual.

⚖️ Hecho imponible y ámbito de aplicación

Según el artículo 4 de la Ley 5/2014, constituye el hecho imponible del impuesto:

“La obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por parte del obligado tributario, con independencia del lugar donde se haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Esto significa que el IRPF andorrano grava la renta mundial de los residentes fiscales en el Principado.

Por tanto, la determinación de la residencia fiscal es esencial para saber si una persona está sujeta al impuesto.

➤ Para profundizar en este punto, puedes leer el artículo Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales.

🧾 Estructura y bases de tributación

El impuesto se divide en dos grandes bases —la base general y la base del ahorro—, cada una con su propio régimen, mínimos exentos y rentas específicas.

🧮 Base general

Incluye las rentas de carácter ordinario y recurrente:

  • Rentas del trabajo: sueldos, salarios, pensiones o cualquier otra contraprestación por trabajo personal.
  • Rentas de actividades económicas: ingresos derivados de actividades empresariales o profesionales.
  • Rentas del capital inmobiliario: alquileres u otros rendimientos procedentes de bienes inmuebles.

Esta base tributa con un tipo nominal del 10 %, pero con una escala efectiva progresiva que reduce la carga real:

  • 0 % hasta 24.000 €
  • 5 % entre 24.000 € y 40.000 €
  • 10 % por la renta que supere los 40.000 €

Esta estructura hace que el impuesto efectivo sea mucho menor que el tipo nominal, reforzando el carácter competitivo del sistema andorrano.

💰 Base del ahorro

Recoge los rendimientos de naturaleza financiera y patrimonial, incluyendo:

  • Rentas del capital mobiliario: intereses, dividendos o rendimientos de instrumentos financieros.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones derivadas de la transmisión de activos, como acciones, participaciones, inmuebles o criptoactivos.

Esta base también actúa como base residual, es decir, integra las rentas que no encajan claramente dentro de la base general.

El mínimo exento es de 3.000 € anuales, y el resto tributa al tipo único del 10 %.

➤ Puedes ver cómo se aplica esta base en ámbitos concretos en el artículo Tributación de los activos digitales y criptoactivos en Andorra.

📈 Rentas y ganancias exentas

La Ley establece numerosas exenciones destinadas a evitar duplicidades y fomentar la inversión. Entre las más destacadas:

  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones:
    • Exentas si la participación no supera el 25 %.
    • También exentas si supera este porcentaje pero se ha mantenido la propiedad durante al menos 10 años.
  • Dividendos percibidos de entidades residentes en el Principado de Andorra, siempre que la sociedad pagadora ya haya tributado por los beneficios de los que proceden (artículo 5.a de la Ley 5/2014).
  • Indemnizaciones por despido, prestaciones por invalidez, becas públicas o privadas y otras rentas reconocidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2014.
  • Intereses y rendimientos de depósitos bancarios andorranos, con el límite de 3.000 €.
  • Dividendos y ganancias patrimoniales obtenidos por la transmisión de valores extranjeros, con ciertos límites.
  • Ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles, generalmente exentas si la propiedad se ha mantenido durante al menos 10 años, con un tipo de tributación decreciente.
  • Prestaciones públicas y seguros: incluyen invalidez, maternidad, enfermedad o seguros de vida (arts. 5.d y 5.e).

Estas exenciones reflejan la voluntad del legislador de incentivar la inversión, evitar la doble imposición y favorecer el ahorro a largo plazo.

➤ Si quieres entender cómo funciona este régimen y los supuestos de exención por antigüedad, puedes consultar el artículo Tributación de las plusvalías inmobiliarias en Andorra.

🧩 Comunicados técnicos y reglamento de aplicación

Desde su entrada en vigor, la Administración tributaria andorrana ha publicado diversos comunicados técnicos que aclaran criterios interpretativos en materias como:

  • productos financieros
  • seguros de vida
  • rentas en especie
  • trusts y fundaciones de derecho extranjero
  • operaciones en divisas o activos digitales

Estos comunicados complementan el Reglamento de aplicación de la Ley 5/2014, aprobado el 23 de julio de 2014, y constituyen una fuente interpretativa esencial para la práctica fiscal andorrana.

🧭 Interpretación y derecho comparado

En los primeros años de aplicación era habitual acudir al derecho comparado —especialmente al sistema español— para interpretar vacíos normativos o conceptos económicos similares.

Sin embargo, la Administración andorrana aplica hoy criterios propios, de acuerdo con su normativa interna y el principio de seguridad jurídica.

Esta tendencia demuestra la madurez progresiva del sistema fiscal andorrano, cada vez más autónomo y coherente con su realidad económica.

🧮 Reformas y evolución

Desde su creación, el IRPF ha evolucionado notablemente:

  • La Ley 5/2023, de 19 de enero, integró en el IRPF el antiguo impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias, ampliando la coherencia del sistema.
  • Se han introducido adaptaciones para mejorar la transparencia, el control de rentas internacionales y la coordinación con el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con los estándares de la OCDE.

➤ También puedes consultar el artículo Convenios de doble imposición (CDI) firmados por Andorra, donde explicamos cómo estos acuerdos permiten optimizar la fiscalidad internacional.

🌍 Un modelo sencillo pero con proyección

El IRPF andorrano destaca por su simplicidad, sus tipos bajos y su seguridad jurídica.

Sin embargo, con la expansión de la actividad económica y la aparición de nuevos modelos de renta —como los activos digitales o el teletrabajo internacional—, es previsible que la norma siga evolucionando hacia una mayor sofisticación técnica y detalle reglamentario, especialmente para adaptarse al contexto descrito en Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales.

Conclusión

El IRPF andorrano es uno de los pilares fundamentales del sistema fiscal del Principado: claro, simple y homologable al de los países de su entorno.

Con un tipo nominal del 10 %, amplios mínimos exentos y una red creciente de convenios de doble imposición, Andorra ofrece un marco fiscal competitivo, seguro y reconocido internacionalmente.

Además, la red de CDI actualmente en vigor permite no solo disfrutar de una baja fiscalidad dentro del territorio, sino también optimizar la tributación de rentas obtenidas en el extranjero.

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Fecha de última revisión: Noviembre 2025

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