Delito fiscal en Andorra: origen, funcionamiento y aplicación
Andorra tipifica el delito fiscal con la Ley 15/2017, fijando umbrales de 75.000 € y 150.000 €, regularización voluntaria y conexión con el blanqueo de capitales.

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🏁 Un cambio histórico en la lucha contra el fraude fiscal
La tipificación del delito fiscal en Andorra es relativamente reciente. Hasta 2017, el fraude tributario grave no tenía una calificación penal específica y se sancionaba esencialmente por la vía administrativa.
Todo esto cambia con la aprobación de la Ley 15/2017, de modificación del Código Penal, publicada en el BOPA núm. 52 del 2 de agosto de 2017 y en vigor desde el 3 de agosto de 2017.
Esta reforma introduce tres nuevos preceptos —artículos 248, 248 bis y 248 ter— y modifica el artículo 409 para incluir el delito fiscal agravado como delito subyacente del blanqueo de capitales. El objetivo es doble: reforzar la credibilidad internacional del país y adaptar la legislación a los estándares recomendados por Moneyval, el GAFI y el Acuerdo Monetario con la Unión Europea.
En la práctica, el delito fiscal se convierte en una pieza clave dentro del sistema penal económico andorrano e incide directamente en ámbitos como la residencia fiscal, la planificación tributaria y la regularización de patrimonios, aspectos que también analizamos en Residencia fiscal en Andorra: requisitos, ventajas y obligaciones.
Asimismo, para entender bien el contexto andorrano, recomendamos leer el artículo Evolución del marco fiscal andorrano, que permite seguir la evolución del país.
📘 ¿Por qué Andorra incorpora el delito fiscal?
La Exposición de Motivos de la Ley 15/2017 detalla los principios que impulsan esta reforma:
- Adaptarse a los compromisos asumidos con la UE en materia de armonización penal y financiera.
- Cumplir las exigencias de Moneyval en el marco de la lucha contra el blanqueo.
- Seguir las recomendaciones del GAFI, que considera indispensable tipificar el delito fiscal como delito previo del blanqueo.
- Responder a la evolución internacional, en la que el fraude fiscal grave es perseguido de manera coordinada.
Andorra da así un paso necesario para situarse al nivel de las jurisdicciones homologadas, reforzando la confianza de inversores, empresarios y familias que valoran la estabilidad regulatoria.
1️⃣⚖️ El delito fiscal básico (artículo 248 CP)
La Ley 15/2017 redefine completamente el artículo 248 del Código Penal. La idea central es clara: solo los supuestos de defraudación significativa y cualificada son punibles penalmente.
🧩 Elementos necesarios del delito fiscal básico
El delito fiscal existe cuando concurren simultáneamente:
- Acción u omisión destinada a defraudar u obtener beneficios fiscales indebidos.
- Una cuantía defraudada superior a 75.000 €.
- Que esta cuantía represente al menos un 5% de la cuota tributaria exigible.
- Que exista intención de defraudar (dolo).
🧠 Determinación cuantitativa
El umbral de 75.000 €:
- se aplica por cada impuesto (IRPF, IS, IGI, etc.)
- y por cada periodo impositivo (por ejemplo, ejercicio 2022, ejercicio 2023).
En tributos sin periodo impositivo, el umbral se aplica a cada obligación o declaración.
Esto significa que NO pueden sumarse importes de distintos impuestos ni de distintos ejercicios.
Ejemplo: un contribuyente ha omitido las siguientes cantidades:
- 40.000 € de IGI (2022)
- 30.000 € de IS (2023)
- 10.000 € de IRPF (2022)
No generaría delito fiscal, porque no pertenecen al mismo impuesto ni al mismo periodo, aunque la suma sea superior a 75.000 €.
➤ Para una perspectiva más completa, recomendamos leer el artículo Fiscalidad en Andorra.
🔒 Pena prevista
Al salir del ámbito administrativo, las penas son las siguientes:
- Prisión de 3 meses a 3 años.
- Multa de una cantidad equivalente hasta el cuádruple de la cuota defraudada.
❗ Regularización voluntaria (artículo 248.2)
La regularización extingue la responsabilidad penal si:
- se realiza antes de un requerimiento administrativo, o
- antes de tener conocimiento formal del inicio de un procedimiento penal.
Incluye también las falsedades instrumentales empleadas para ocultar la defraudación.
2️⃣⚖️ El delito fiscal agravado: cuando la defraudación es especialmente grave (artículo 248 bis)
El artículo 248 bis crea un tipo agravado aplicable a situaciones de mayor intensidad.
🧩 Se considera agravado cuando:
- El importe defraudado supera los 150.000 € y representa al menos un 5% de la cuota,
o bien - La defraudación se ha cometido en el seno de una organización criminal.
🔒 Pena prevista
- Prisión de 1 a 5 años.
- Multa de entre el importe defraudado y hasta el cuádruple.
El tipo agravado es especialmente relevante cuando se analizan casos transfronterizos o situaciones en las que dos jurisdicciones consideran a la misma persona como residente fiscal, un escenario que analizamos en Conflictos de residencia fiscal: cuando dos países te consideran residente a la vez.
⚠️ Reducción de pena: artículo 248 ter
Para incentivar la reparación del daño económico, la Ley crea un mecanismo de reducción si:
- el contribuyente ingresa la cuota defraudada dentro de los dos meses siguientes a la notificación del requerimiento o de la comunicación penal.
En estos casos, se aplica la reducción prevista en el artículo 54.1 del Código Penal.
💶 El delito fiscal agravado como delito subyacente del blanqueo (artículo 409 CP)
Una novedad estructural de la Ley 15/2017 es la modificación del artículo 409, que incorpora el delito fiscal agravado como delito precedente del blanqueo de capitales.
A partir de este momento:
- una defraudación fiscal agravada puede generar responsabilidad por blanqueo,
- se refuerzan las obligaciones de control y detección,
- y se alinea la normativa con los estándares europeos e internacionales.
Este es un punto clave en la evolución del marco andorrano, que analizamos con mayor perspectiva en Evolución internacional de Andorra: de la tradición al mundo global.
📅 ¿Cuándo se aplica la reforma? El régimen transitorio
La Disposición Final Segunda establecía que la norma entraba en vigor el 3 de agosto de 2017.
La Disposición Transitoria concreta:
- Aplicación inmediata a los tributos sin periodo impositivo.
- Aplicación desde el 1 de enero de 2018 a los tributos con periodo anual (IRPF, IS, IGI).
Esto evita aplicar la norma penal de manera retroactiva y preserva la seguridad jurídica. En cualquier caso, actualmente resulta plenamente vigente.
Conclusión: una pieza clave en el sistema penal y tributario andorrano
La incorporación del delito fiscal en 2017 transforma profundamente la manera en que Andorra persigue el fraude tributario grave. El sistema penal se convierte en un complemento a la inspección tributaria, con mecanismos equilibrados: umbrales claros, regularización voluntaria y conexión con el blanqueo.
Los próximos años mostrarán cómo esta regulación se consolida en la práctica administrativa y judicial, especialmente en un contexto en el que el control fiscal internacional es cada vez más coordinado.
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Fecha de última revisión: Noviembre 2025.



