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Andorra y Rumanía firman el Convenio para evitar la doble imposición (CDI)

El CDI entre Andorra y Rumanía regula residencia fiscal, impuestos sobre rentas y patrimonio, retenciones e intercambio de información según el estándar OCDE.

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CDI Andorra Romania

Tiempo de lectura: 4 minutos

🏁 Un nuevo paso en la apertura fiscal internacional de Andorra

El Principado de Andorra y Rumanía han suscrito un nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el objetivo de eliminar la doble tributación sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y reforzar la seguridad jurídica entre ambas jurisdicciones.

Aunque aún no ha entrado en vigor, la publicación oficial en el BOPA del 19 de febrero de 2025 consolida la estrategia de internacionalización del país y amplía la red de convenios que Andorra ya mantiene con diversos Estados europeos y extracomunitarios.

⚖️ Negociación y aprobación del CDI entre Andorra y Rumanía

Las negociaciones se iniciaron en Bucarest los días 4 y 5 de marzo de 2024 y se concluyeron mediante intercambio electrónico con la rúbrica del texto el 27 de marzo de 2024.

La firma oficial del convenio tuvo lugar en Nueva York el 27 de septiembre de 2024, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, por parte de:

  • Imma Tor Faus, ministra de Asuntos Exteriores de Andorra
  • Luminița-Teodora Odobescu, ministra de Asuntos Exteriores de Rumanía

El Consell General aprobó la ratificación el 23 de enero de 2025 y el BOPA nº 22 del 19/02/2025 publicó el texto completo.
Según el artículo 28, el CDI entrará en vigor una vez ambos Estados intercambien las notificaciones diplomáticas confirmando que han completado sus procedimientos internos. A día de hoy, aún no es aplicable.

🧩 Contenido y estructura del convenio: puntos clave

El CDI sigue el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y regula aspectos esenciales como:

  • Residencia fiscal y criterios de desempate
  • Establecimiento permanente y actividad empresarial
  • Rentas del trabajo, actividades profesionales y servicios
  • Dividendos, intereses y cánones
  • Ganancias de capital
  • Pensiones públicas y privadas
  • Impuesto sobre el patrimonio (incluido expresamente)
  • Intercambio de información y cláusulas antiabuso

El Protocolo anexo incorpora matices relevantes, como la ampliación del concepto de “cánones” para incluir software y emisiones audiovisuales, y delimita el alcance temporal de las obligaciones de intercambio de información.

➤ Para entender cómo funciona toda la red de convenios, puedes consultar el artículo Los convenios de doble imposición (CDI) en Andorra.

🏦 Tratamiento fiscal de las rentas según el CDI

El convenio establece un reparto competencial claro entre ambos Estados según el tipo de renta. A continuación tienes los criterios principales:

Rentas inmobiliarias

  • Se pueden gravar en el país donde se encuentra el inmueble, incluidos alquileres y explotaciones.

Beneficios empresariales

  • Tributan en el país de residencia de la empresa, salvo que exista un establecimiento permanente en el otro Estado.

Dividendos

  • Retención máxima en origen:
    • 0% si la entidad perceptora posee al menos el 10% durante 365 días.
    • 5% en el resto de casos.

Intereses

  • Retención máxima del 3%.
  • Exención total cuando el beneficiario es un Estado, entidad pública o institución financiera pública.

Cánones

  • Retención máxima del 5%.
  • Incluye derechos de autor, patentes, marcas, software, emisiones audiovisuales e información técnica.

Rentas del trabajo y servicios

  • Tributan donde se presta la actividad, salvo la regla de los 183 días.

Artistas y deportistas

  • Se gravan en el país donde se realiza la actuación, salvo cuando la visita es financiada con fondos públicos.

Pensiones

  • Pensiones privadas: país de residencia del perceptor.
  • Pensiones públicas: país pagador, con excepciones si el residente es nacional del otro Estado.

Ganancias de capital

  • Inmuebles y establecimientos permanentes: país de localización.
  • Acciones de entidades con activo inmobiliario predominante: país del inmueble subyacente.
  • Resto de ganancias: país de residencia del enajenante.

Patrimonio

  • Inmuebles y establecimientos permanentes: país de localización.
  • Resto de elementos patrimoniales: país de residencia.

➤ Si quieres profundizar en el marco general, te puede interesar Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales.

📘 Entrada en vigor y aplicación temporal

Según el artículo 28:

  • El CDI entrará en vigor cuando ambos Estados intercambien las notificaciones diplomáticas.
  • A partir de ese momento, se aplicará desde el 1 de enero del año siguiente tanto en Andorra como en Rumanía.

Actualmente, el convenio aún no está vigente, por lo que carece de aplicación práctica.

🌍 ¿Por qué es importante este CDI para Andorra?

El acuerdo con Rumanía refuerza varios aspectos clave:

  • La alineación de Andorra con los estándares OCDE y el marco BEPS.
  • La seguridad jurídica para empresas, inversores y profesionales.
  • La internacionalización del sector servicios andorrano.
  • La prevención de la doble imposición y de posibles prácticas de elusión fiscal.

Este CDI contribuye a consolidar Andorra como una jurisdicción moderna, segura y plenamente integrada en el contexto fiscal internacional.

➤ Si quieres saber más sobre la residencia fiscal, puedes leer Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales.

Conclusión: un convenio estratégico pendiente de entrada en vigor

El Convenio para evitar la doble imposición entre Andorra y Rumanía representa un paso más en la apertura económica y fiscal del país. Aunque aún no es aplicable, su contenido anticipa un marco estable y coherente con los estándares internacionales.

Si deseas analizar cómo puede afectarte este CDI según tu actividad, estructura empresarial o inversiones, puedes solicitar tu reunión personalizada justo debajo, o bien completar el formulario de contacto.

Fecha de última revisión: noviembre de 2025

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