Conflictos de residencia fiscal: qué hacer si dos países te consideran residente al mismo tiempo
Cuando dos países te consideran residente fiscal, los CDI aplican las “tie-break rules” para evitar la doble imposición y determinar una única residencia.

Tiempo de lectura: 10 minutos
🏁 Cuando dos jurisdicciones reclaman al mismo contribuyente
En un mundo cada vez más global, es habitual vivir, trabajar o invertir entre distintos países. Pero ¿qué ocurre cuando dos jurisdicciones consideran a la misma persona como residente fiscal al mismo tiempo?
Esta situación, conocida como conflicto de residencia fiscal, puede provocar una doble imposición de la renta y, en consecuencia, graves complicaciones administrativas y económicas.
Para resolverlo, los convenios para evitar la doble imposición (CDI) establecen criterios precisos que determinan qué país tiene derecho a considerar a una persona residente a efectos fiscales.
🏠 Cómo se determina la residencia fiscal según cada país
Cada Estado define su propia noción de residencia fiscal dentro de su ley del impuesto sobre la renta. Cuando se cumplen los criterios de más de un país, surge el conflicto.
A continuación, se analizan los criterios de residencia de los países más habituales para las personas con intereses en Andorra.
🇦🇩 Andorra
Según el artículo 8 de la Ley 5/2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es residente fiscal quien:
- Permanezca más de 183 días durante el año natural en el Principado, o
- Tenga en Andorra el centro o la base de sus actividades económicas o intereses vitales.
Estos criterios coinciden con los desarrollados en Residencia fiscal en Andorra: requisitos e implicaciones.
🇪🇸 España
El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF español establece:
- Residencia cuando se permanezca más de 183 días al año en territorio español, o
- Cuando se tenga allí el núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos.
Además, se presume la residencia si el cónyuge o los hijos menores viven habitualmente en España.
🇫🇷 Francia
El artículo 4 B del Code général des impôts define cuatro criterios alternativos:
- Domicilio o residencia principal en Francia.
- Actividad profesional principal ejercida en Francia.
- Centro de los intereses económicos situado en Francia.
- Residencia del cónyuge o familia dependiente en el país.
En la práctica, estos criterios similares explican por qué muchos contribuyentes transfronterizos —especialmente entre Andorra, España y Francia— pueden quedar atrapados en situaciones de doble residencia aparente.
🌍 La importancia de los convenios de doble imposición
Como se ha mencionado, los CDI son instrumentos esenciales para evitar la doble imposición y ofrecer seguridad jurídica a los inversores.
A continuación, se muestra la situación de los países más relevantes respecto a Andorra:
- España supera los 150 convenios en vigor.
- Francia tiene una red similar con la mayoría de países de la UE y la OCDE.
- Andorra, pese a su tamaño, cuenta ya con cerca de veinte, incluidos los de España (2016) y Francia (2015), especialmente relevantes por su proximidad geográfica y económica.
➤ La lista completa de convenios se desarrolla en Los convenios para evitar la doble imposición.
Además de prevenir la doble imposición, estos convenios:
- Mejoran la movilidad internacional.
- Protegen las inversiones extranjeras.
- Reducen retenciones sobre dividendos, intereses y royalties, lo que incrementa el interés económico mutuo.
➤ Si deseas más información sobre cómo funcionan los convenios entre estos países, puedes consultarlo en El Convenio entre Francia y Andorra y en El Convenio entre España y Andorra.
🎾 Las “tie-break rules”: un partido de tenis fiscal
Cuando dos jurisdicciones, aplicando sus normas internas, consideran a la misma persona como residente simultáneamente, se activa el mecanismo de desempate internacional previsto en los CDI bilaterales.
En la mayoría de los casos, aparece recogido en el artículo 4 del convenio y sigue una secuencia de comprobaciones (Modelo OCDE, art. 4.2):
- Vivienda permanente: se considera residente del país donde disponga de vivienda permanente.
- Centro de intereses vitales: si la tiene en ambos, se determina dónde mantiene la familia, la actividad o las relaciones económicas más estrechas.
- Residencia habitual: si no puede determinarse lo anterior, se valora dónde pasa más tiempo efectivamente.
- Nacionalidad: si reside habitualmente en ambos países, prevalece la nacionalidad.
- Acuerdo mutuo: si aún existe duda, las autoridades competentes decidirán por vía administrativa o diplomática.
Este sistema garantiza que, cuando existe CDI, una persona solo pueda tener una residencia fiscal a efectos internacionales.
⚠️ ¿Y si no existe convenio de doble imposición?
Sin un CDI, el riesgo de doble imposición es real: cada Estado puede reclamar impuestos sobre la renta mundial del mismo contribuyente.
En estos casos:
- Cada país puede aplicar retenciones o gravámenes totales sobre las rentas obtenidas en su territorio, como si la persona fuera residente.
- Aun así, el contribuyente podrá deducir los impuestos pagados en el extranjero según lo que permita su ley interna.
En la práctica, esto suele implicar tributar por el régimen menos favorable de ambos países, sin procedimiento amistoso ni mecanismos de cooperación.
🧭 ¿Se puede evitar la doble tributación sin CDI?
La única opción es no tener la consideración de residente fiscal en ambos países simultáneamente. De ser posible, conviene:
- Verificar si uno de los países puede considerar al contribuyente como no residente y aplicar su normativa correspondiente.
- Comprobar si la ley interna permite deducir impuestos pagados en el extranjero (habitualmente sí).
- Revisar si existen acuerdos de intercambio de información fiscal (TIEA), útiles para evitar sanciones y regularizar la situación.
💡 Consejos prácticos para evitar conflictos
Dado que la normativa fiscal no es simétrica entre países —pese a los esfuerzos de armonización de organismos como la OCDE—, es esencial realizar una buena planificación, tanto de salida como de llegada.
Contar con un buen asesor es fundamental, aunque algunos de los puntos más relevantes a considerar son los siguientes:
- Dónde se ubica el centro de intereses vitales antes de cambiar la residencia fiscal.
- Mantener documentación sobre los días de estancia y disponer de información clara sobre viviendas y vínculos económicos.
- Analizar la normativa local de ambos países (tanto del IRPF como del impuesto sobre no residentes) y revisar la existencia de CDI si lo hubiera.
- En casos complejos, solicitar una resolución vinculante o iniciar un procedimiento amistoso (Mutual Agreement Procedure) para determinar la residencia.
También puedes leer Fiscalidad en Andorra: estructura e impuestos principales para comprender cómo tributan las rentas según su tipo y origen.
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Fecha de última revisión: Noviembre 2025



