El Convenio para evitar la doble imposición entre Andorra y España: base de la relación fiscal actual
El CDI entre Andorra y España, en vigor desde 2016, evita la doble imposición y consolida la cooperación fiscal y la seguridad jurídica entre ambos países.

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El Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre Andorra y España es uno de los hitos jurídicos y económicos más relevantes del Principado.
Entró en vigor el 26 de febrero de 2016, tras años de negociaciones y reformas fiscales, y hoy constituye la base de las relaciones tributarias bilaterales.
Este acuerdo situó a Andorra en el mapa internacional como un socio fiable, transparente y competitivo, consolidando un marco de seguridad jurídica y cooperación fiscal con su principal vecino y socio económico.
📜 Contexto y objetivo del CDI
El convenio fue firmado en Ordino el 8 de enero de 2015 por los ministros Jordi Cinca (Andorra) y Cristóbal Montoro (España), aprobado por el Consell General el 24 de septiembre de 2015 y publicado en el BOPA n.º 70 del 14/10/2015.
Posteriormente, el BOPA n.º 88 del 30/12/2015 anunció su entrada en vigor efectiva el 26 de febrero de 2016.
El objetivo principal es evitar la doble imposición sobre una misma renta —tanto en Andorra como en España— y prevenir el fraude y la evasión fiscal, siguiendo el modelo de convenio de la OCDE.
Este marco jurídico aporta estabilidad a empresarios andorranos con actividad en España y a residentes españoles con rentas en Andorra, favoreciendo la libre circulación de capitales, servicios y personas.
⚖️ Estructura y contenido del convenio
El CDI consta de 27 artículos y un Protocolo adicional, distribuidos en seis capítulos:
- Ámbito de aplicación y definiciones: determina quién puede acogerse al convenio y conceptos como “residente fiscal” o “establecimiento permanente”.
- Imposición de las rentas: define qué país puede gravar dividendos, intereses, royalties, ganancias de capital, salarios o pensiones.
- Métodos para eliminar la doble imposición: establece la deducción o exención según el tipo de impuesto y el país de residencia.
- Disposiciones especiales y finales: incluye la cláusula de no discriminación, el procedimiento amistoso y el artículo 24 sobre intercambio de información fiscal, conforme a la OCDE.
El texto sigue el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y regula los impuestos sobre la renta, estableciendo un marco fiscal moderno y transparente.
El CDI también regula la tributación de dividendos, intereses, cánones, plusvalías y pensiones, reforzando la seguridad jurídica y la confianza entre ambas jurisdicciones.
➤ Para entender cómo se estructuran los convenios fiscales de Andorra y qué países tienen acuerdos vigentes, puedes leer el artículo Los convenios de doble imposición (CDI) en Andorra
💬 El intercambio de información fiscal
El CDI sustituyó al anterior Acuerdo de Intercambio de Información Fiscal (TIEA), vigente desde 2011, e introdujo un sistema de intercambio de información “previsiblemente pertinente”.
Desde el 1 de enero de 2016, las solicitudes entre administraciones siguen este nuevo estándar internacional, reforzando la transparencia y el cumplimiento de las recomendaciones de la OCDE en materia de cooperación y prevención del blanqueo.
🏦 Impacto económico y fiscal
La entrada en vigor del CDI marcó un punto de inflexión en las relaciones económicas entre Andorra y España.
Tal como se señaló en su momento, la ratificación del convenio supuso el fin del aislamiento fiscal y el inicio de una etapa de confianza mutua e integración, al reconocer al Principado como un sistema fiscal plenamente homologable.
Esto permitió estrechar las relaciones económicas con los países de su entorno.
Gracias al CDI:
- Las empresas andorranas pueden operar en España sin sufrir retenciones excesivas.
- Los inversores españoles evitan la doble imposición sobre sus rentas.
- El Gobierno andorrano refuerza su reputación internacional como jurisdicción fiable y alineada con la OCDE.
🧭 Cláusulas destacadas
Aunque todo el CDI contiene elementos relevantes, los artículos más significativos son los siguientes:
- Artículo 4 – Residencia fiscal: define el criterio de residencia en caso de doble domicilio, priorizando el centro de intereses vitales.
- Artículo 10 – Dividendos: limita la retención en origen al 5 % o 15 % según la participación.
- Artículo 11 – Intereses: fija un máximo del 5 % sobre el importe bruto.
- Artículo 12 – Cánones (royalties): establece un límite del 5 %.
- Artículo 21 – Eliminación de la doble imposición: permite deducir el impuesto pagado en el otro país.
- Artículo 24 – Intercambio de información: regula la cooperación administrativa entre ambas haciendas con garantías de confidencialidad.
➤ Puedes leer el texto íntegro en catalán publicado en el BOPA o en castellano en el BOE.
🌍 Importancia estratégica para Andorra
El CDI con España fue el primer convenio de doble imposición firmado por Andorra y marcó el inicio de su apertura internacional.
Hoy constituye el pilar central de las relaciones fiscales del Principado, sobre el que se han construido otros acuerdos con Francia, Portugal, Luxemburgo, Países Bajos o los Emiratos Árabes Unidos.
➤ Si deseas entender mejor el contexto del sistema fiscal andorrano y sus ventajas competitivas, puedes leer Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales
En definitiva, el CDI no solo evita la doble imposición, sino que garantiza seguridad jurídica, fomenta la inversión extranjera y consolida una relación económica moderna y estable entre ambos estados.
➤ Para profundizar en temas relacionados, te recomendamos:
- El impuesto sobre sociedades en Andorra
- Residencia fiscal en Andorra: requisitos e implicaciones
- La relación de Andorra con la Unión Europea y su proceso de asociación
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La existencia de este CDI fue un paso fundamental y sigue siendo hoy una pieza clave de las relaciones internacionales del Principado.
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Fecha de última revisión: Noviembre 2025



