El Convenio para evitar la doble imposición entre Andorra y Francia: un acuerdo clave para la cooperación fiscal
El CDI entre Andorra y Francia, en vigor desde julio de 2015, evita la doble imposición y refuerza la cooperación fiscal y la transparencia entre ambos países.

Tiempo de lectura: 10 minutos
El Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre Andorra y Francia es uno de los acuerdos fiscales más relevantes en el proceso de apertura internacional del Principado.
Firmado el 2 de abril de 2013 y publicado en el BOPA nº 64 del 5 de noviembre de 2014, este convenio marcó un hito histórico en las relaciones bilaterales, al ser el primer acuerdo fiscal de este tipo firmado por Andorra con otro Estado.
Tras un largo proceso de tramitación y ratificación en ambos países, el Gobierno andorrano comunicó el 15 de junio de 2015 que el convenio entraría en vigor el 1 de julio del mismo año, después de recibir la notificación oficial de Francia.
Este acuerdo, el primero de los CDI andorranos en entrar en vigor, permite evitar la doble imposición y facilita que empresarios andorranos se establezcan en Francia o franceses en Andorra sin sufrir una doble carga fiscal.
📜 Contexto y objetivo del CDI
El CDI entre Andorra y Francia fue firmado en París por los ministros Jordi Cinca (Andorra) y Pierre Moscovici (Francia), tras años de negociaciones destinadas a normalizar las relaciones fiscales entre ambos países.
El ministro Cinca destacó que el acuerdo suponía “un aval para futuros convenios internacionales”, subrayando la voluntad de Andorra de alinearse con los estándares de transparencia de la OCDE y de salir de la lista gris.
El objetivo principal del convenio es evitar que una misma renta sea gravada dos veces —tanto en Andorra como en Francia— y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
El acuerdo establece mecanismos de imputación y exención, fomenta la cooperación administrativa y consolida la seguridad jurídica para empresas, inversores y residentes transfronterizos.
⚖️ Estructura y contenido del convenio
El CDI consta de 29 artículos y un Protocolo adicional, distribuidos en seis capítulos principales:
- Ámbito de aplicación y definiciones: determina quién puede acogerse al convenio y define conceptos como “residente fiscal”, “establecimiento permanente” o “renta de fuente”.
- Imposición de las rentas: especifica qué país puede gravar dividendos, intereses, cánones, salarios, pensiones y ganancias de capital.
- Eliminación de la doble imposición: establece los métodos de deducción o exención según el tipo de renta y el país de residencia.
- Disposiciones especiales: incluye las cláusulas de no discriminación, procedimiento amistoso y intercambio de información fiscal.
- Protocolo adicional: introduce reglas antiabuso y disposiciones específicas para sociedades inmobiliarias o patrimoniales.
El texto sigue el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, adaptado a la realidad andorrana, y fue el referente jurídico para los posteriores CDI con España, Portugal y Luxemburgo.
➤ Para conocer cómo se estructuran estos acuerdos internacionales y con qué países Andorra mantiene convenios vigentes, puedes leer Los convenios de doble imposición (CDI) en Andorra
💬 El intercambio de información fiscal
El convenio con Francia sustituyó el anterior Acuerdo de intercambio de información fiscal (TIEA) de 2009, estableciendo un sistema de intercambio de información previsiblemente pertinente, conforme a los estándares de la OCDE y el Marco BEPS.
Desde el 1 de julio de 2015, Francia y Andorra pueden solicitar información fiscal bajo demanda, reforzando la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, y consolidando su reputación como jurisdicciones cooperativas y transparentes.
Este mecanismo fue fundamental para alinear Andorra con las prácticas internacionales de transparencia y fortalecer su credibilidad ante los socios europeos.
🏦 Impacto económico y fiscal
La entrada en vigor del CDI con Francia tuvo un impacto inmediato en las relaciones económicas bilaterales.
- Las empresas andorranas con operaciones o clientes en Francia obtuvieron garantías de no doble imposición y reducción de retenciones en origen.
- Los residentes fiscales andorranos con rentas procedentes de Francia pudieron acreditar impuestos pagados y aplicar deducciones o exenciones según el convenio.
- Las autoridades fiscales de ambos países consolidaron un canal estable de cooperación administrativa, mejorando la seguridad jurídica.
Este CDI abrió el camino a nuevos acuerdos, como el CDI con España (2015), y reforzó la posición de Andorra como un destino fiscal transparente y homologado.
🧭 Cláusulas principales
Los artículos más destacados del CDI Andorra–Francia incluyen:
- Artículo 4 – Residencia fiscal: determina la residencia en caso de doble domicilio, priorizando el centro de intereses vitales.
- Artículo 7 – Beneficios empresariales: establece que solo se gravan en el país donde exista un establecimiento permanente.
- Artículo 10 – Dividendos: fija retenciones máximas del 5 % o 15 % según la participación. (Atención: en la práctica, los dividendos quedan gravados como máximo al 12,8 % en origen.)
- Artículo 11 – Intereses: limita la retención en origen al 5 %.
- Artículo 12 – Cánones (royalties): establece un límite máximo del 5 %.
- Artículo 25 – Intercambio de información: consolida la cooperación fiscal con garantías de confidencialidad.
- Artículo 26 – Cláusula antiabuso: evita el uso indebido del convenio para obtener ventajas fiscales no justificadas.
➤ Puedes consultar el texto completo del convenio en el BOPA nº 64 del 5/11/2014 o en su versión oficial publicada en el Journal Officiel de la République Française.
🌍 Importancia estratégica para Andorra
El CDI con Francia no solo fue el primer convenio fiscal internacional firmado por el Principado, sino también una pieza clave de su integración en la economía europea.
Este acuerdo ayudó a normalizar las relaciones con Francia, el principal socio comercial del país, y abrió la puerta a nuevas alianzas internacionales y a la negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
➤ Para comprender mejor este proceso y su evolución, puedes leer La relación de Andorra con la Unión Europea y su proceso de asociación
En definitiva, el CDI con Francia inició una nueva etapa de cooperación internacional y sigue siendo uno de los pilares fundamentales de la política fiscal y exterior del Principado.
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Fecha de última revisión: Noviembre 2025



