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Tributación de los activos digitales y criptoactivos en Andorra

Las criptomonedas y demás activos digitales tributan en Andorra como ganancias de capital dentro del IRPF. Cada intercambio o venta genera una variación patrimonial valorada en euros.

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Cripto Taxation

Tiempo de lectura: 7 minutos

🏁 Contexto y marco legal

La evolución de los mercados digitales en los últimos años ha incorporado nuevos tipos de activos —como las criptomonedas, los tokens u otros activos digitales— que también generan rentas sujetas a tributación.

En Andorra, su fiscalidad se enmarca dentro del régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según la Ley 5/2014 y su texto refundido del 19 de junio de 2019, modificado por la Ley 5/2023, de 19 de enero.

➤ Para entender mejor cómo funciona este impuesto y qué tipos de rentas están sujetas, puedes leer IRPF en Andorra: bases de tributación y exenciones clave.

💱 Naturaleza y calificación fiscal

Los criptoactivos no disponen de un régimen específico, por lo que se les aplica por analogía el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales, definido en el artículo 24 de la Ley del IRPF:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con motivo de cualquier alteración en su composición.”

Esta interpretación fue ya señalada en el Comunicado técnico del 4 de marzo de 2015 (BOPA nº 18), que trata las operaciones con divisas y establece que cada cambio de moneda puede generar una variación patrimonial imponible.
Desde entonces, la Administración andorrana considera que este criterio se aplica también a las criptomonedas y activos digitales, equiparándolos fiscalmente a una divisa ordinaria.

➤ Si quieres entender cómo encaja este tratamiento dentro del sistema fiscal andorrano, puede resultarte útil Fiscalidad en Andorra: estructura, tipos impositivos y ventajas reales.

📊 Cómo tributan las criptomonedas

Del mismo modo que ocurre con las divisas tradicionales, cada operación de cambio o transmisión (por ejemplo, BTC → ETH o ETH → EUR) se considera una alteración patrimonial y, por tanto, genera una ganancia o pérdida patrimonial.

La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, expresados siempre en euros.

El momento de imposición se produce cuando tiene lugar la venta, el intercambio o la conversión.
No existe retención ni ingreso a cuenta, y el tipo impositivo aplicable es del 10 % (base del ahorro).

👉 Esto significa que incluso los cambios entre criptomonedas diferentes pueden generar una obligación tributaria, aunque no se haya convertido nada a euros.

🧾 Ejemplo práctico

Si un residente andorrano compra 0,5 BTC por 45.000 € y posteriormente los vende o los cambia por ETH valorados en ese momento en 47.000 €, habrá obtenido una ganancia patrimonial de 2.000 €, que deberá imputarse al ejercicio correspondiente.

❗Para todas aquellas operaciones realizadas a través de plataformas exchange (Binance, Coinbase, etc.), es posible obtener un informe de rendimientos que facilita enormemente el cálculo.
Sin embargo, las compras efectuadas mediante wallets frías requieren un control y seguimiento mucho más detallado, lo que puede complicar su cálculo.

💼 Otros activos digitales

El mismo criterio se aplica a:

  • Tokens de inversión o seguridad (security tokens)
  • NFTs, cuando se venden o se intercambian por otros activos
  • Stablecoins, siempre que generen una ganancia o pérdida respecto al euro

Si estos activos se mantienen para obtener rentas recurrentes (por ejemplo, staking o intereses), dichas rentas pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, según el artículo 19 de la Ley 5/2014, al derivarse de la posesión y no de la transmisión.

📈 Exención en la transmisión de acciones y participaciones

La misma Ley establece un régimen mucho más favorable para las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones:

  • Las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones o participaciones están exentas de IRPF por defecto, siempre que el contribuyente no haya tenido más del 25 % en el capital o derechos de voto de la entidad.
  • Si la participación supera el 25 %, también quedan exentas las ganancias si el contribuyente ha mantenido la propiedad durante al menos diez años antes de la transmisión.

Esta exención (artículo 5.k del texto refundido del IRPF) sitúa a Andorra entre los países más competitivos de Europa en materia de optimización patrimonial y societaria.

🧠 Como dicha exención aplica a todo tipo de acciones o participaciones, incluidos los fondos de inversión, para los inversores interesados en invertir en criptoactivos desde Andorra, la opción fiscalmente más eficiente es hacerlo a través de fondos que invierten en este tipo de activos.
Hoy en día ya existen productos de este tipo, incluso ofrecidos por entidades andorranas.

➤ En relación con ello, puede interesarte Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales, donde explicamos cómo este régimen puede beneficiar tanto a inversores como a empresarios.

⚖️ Base imponible y tipo aplicable

Las ganancias y pérdidas derivadas de activos digitales se integran dentro de la base del ahorro y tributan al tipo general del 10 %.

Las pérdidas pueden compensarse con otras ganancias de la misma naturaleza (ganancias patrimoniales) dentro del mismo ejercicio o, en determinados casos, en ejercicios futuros.

Conclusión

Los activos digitales y criptoactivos están plenamente sujetos a tributación en Andorra dentro del IRPF, y cada transacción genera potencialmente una ganancia o pérdida de capital.

No obstante, existen opciones que pueden dejar esta tributación exenta, haciendo que el tipo efectivo sea 0 %.

Además, el sistema andorrano ofrece seguridad jurídica, un tipo máximo del 10 % para la mayoría de rentas y exenciones muy favorables para inversores y empresarios que operen con transparencia y planificación adecuada.

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Fecha de última revisión: Noviembre 2025

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