Reagrupación familiar en Andorra: requisitos, cambios y porcentajes actuales
La Ley Ómnibus reduce a tres meses el plazo para reagrupar familiares en Andorra y actualiza los requisitos económicos y patrimoniales del reagrupamiento.

Tiempo de lectura: 9 minutos
🏁 Contexto y finalidad de la reagrupación
La reagrupación familiar permite a los residentes legales en Andorra vivir con sus familiares directos —cónyuge, hijos o ascendientes— siempre que acrediten medios económicos suficientes y una vivienda adecuada.
El objetivo es preservar la unidad familiar y garantizar que la presencia de los reagrupados no suponga una carga para el Estado.
Esta figura está regulada en la Ley cualificada de inmigración 9/2012, modificada por la Ley 5/2025, de 6 de marzo (Ley Ómnibus), y desarrollada por el Decreto 256/2025, que aprueba el Reglamento del Servicio de Inmigración.
Esta misma Ley, conocida como Ómnibus, también ha introducido cambios relevantes en otros ámbitos como la fiscalidad y la inversión extranjera, explicados en Ley Ómnibus: un cambio de paradigma en la inversión extranjera y la política de vivienda en Andorra (2025).
⚖️ Cambios introducidos por la Ley Ómnibus
Hasta 2025, la reagrupación familiar presentaba plazos y condiciones distintas según la nacionalidad del residente:
- Los nacionales de España, Francia o Portugal podían reagrupar familiares tras tres meses de residencia.
- El resto de extranjeros debía esperar doce meses.
Con la Ley 5/2025 (art. 38), esta diferencia se elimina completamente: ahora cualquier persona con autorización de residencia y trabajo puede reagrupar familiares después de solo tres meses de residencia legal, efectiva y permanente en el Principado.
Además, la norma redefine el concepto de persona a cargo y actualiza los criterios económicos y de convivencia, armonizándolos con el reglamento de 2025.
Esta homogeneización refuerza el atractivo del sistema migratorio andorrano, desarrollado con más detalle en Tipos de residencia en Andorra: activas, pasivas y profesionales liberales .
👨👩👧 Quién puede reagrupar familiares
Según el artículo 103 de la Ley cualificada de inmigración, pueden solicitar la reagrupación familiar:
- Las personas de nacionalidad andorrana residentes en el Principado.
- Los extranjeros con autorización de residencia y trabajo, tras tres meses consecutivos de residencia legal.
Pueden reagruparse:
- El cónyuge o pareja estable.
- Los hijos menores de edad, propios o del cónyuge, bajo custodia legal.
- Los hijos mayores de edad a cargo y bajo tutela legal.
- Los ascendientes a cargo, mayores de 65 años o jubilados.
Este régimen es especialmente relevante para quienes desean establecer su residencia permanente en Andorra.
Si aún no conoces las diferencias entre residencia fiscal y residencia administrativa, puedes leer Residencia fiscal en Andorra: requisitos y ventajas reales.
💶 Requisitos económicos
Para obtener la autorización, el residente debe demostrar que dispone de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a las personas reagrupadas, sin recurrir a la asistencia pública.
El Reglamento del Servicio de Inmigración (art. 15.3) establece los porcentajes de referencia sobre el salario mínimo andorrano, actualmente de 1.447,33 € (Veure salario mínimo publicado en el BOPA para el año 2025 en el siguiente enlace).
- Adulto (reagrupante o reagrupado): 100 % del salario mínimo → 1.447,33 €
- Menor de edad: 70 % del salario mínimo → 1.013,13 €
Así, para reagrupar a un hijo menor, la persona reagrupante debe acreditar ingresos estables de al menos 2.460 € mensuales (100 % + 70 %). Este criterio refuerza que la reagrupación está pensada para familias económicamente autosuficientes e integradas en el mercado laboral local.
🧮 Cómo se calculan los ingresos
La norma permite sumar los ingresos de ambos miembros de la pareja si los dos tienen permiso de residencia y trabajo, siempre que lo autoricen expresamente ante Inmigración (art. 15.3.c del Reglamento).
Ejemplo: si un progenitor gana 1.800 € y el otro 1.200 €, ambos con residencia y trabajo, sus ingresos pueden sumarse para alcanzar el mínimo exigido.
En este caso, para reagrupar a un hijo menor basta con cumplir el 170 % del salario mínimo.
Este criterio de flexibilidad es coherente con otras medidas recientes que buscan favorecer la integración real de los residentes y su estabilidad económica.
🏠 Otros requisitos
Además de los ingresos, el reagrupante debe acreditar:
- Vivienda adecuada (alquiler, propiedad o consentimiento del titular).
- Seguro médico para los reagrupados. Si uno de los progenitores cotiza a la CASS y el menor figura como beneficiario, no se requiere seguro adicional.
- Convivencia efectiva y ausencia de antecedentes penales.
Para conocer mejor cómo funciona la cobertura sanitaria y las obligaciones de los cotizantes, puedes consultar La CASS en Andorra: cotizaciones, cobertura y claves para 2025.
💼 ¿Y en el caso de los residentes pasivos?
Los residentes sin actividad lucrativa —conocidos como residentes pasivos— no tramitan una “reagrupación familiar” en sentido estricto, sino una inclusión de personas a cargo dentro de su autorización de residencia.
Esta figura, regulada en los artículos 97 y 98 de la Ley cualificada de inmigración, permite que el cónyuge, pareja o hijos dependientes sean beneficiarios de la misma autorización, siempre que cumplan los requisitos de convivencia y solvencia.
En estos casos, se habla de persona a cargo (residencia pasiva) y no de persona reagrupada, aunque el efecto jurídico es el mismo: vivir legalmente en Andorra bajo la cobertura económica del titular.
Los requisitos económicos, sin embargo, son más exigentes:
- Residente activo: 100 % por adulto / 70 % por menor.
- Residente pasivo: 300 % del salario mínimo para el titular + 100 % por cada persona a cargo.
- Inversión mínima: 600.000 € en activos andorranos (Ley 5/2025).
- Estancia efectiva: mínimo 90 días anuales en el Principado.
💡 Ejemplo práctico:
Un residente pasivo con cónyuge y un hijo menor debe acreditar:
- 300 % del salario mínimo (4.341,99 €) para el titular,
- +100 % para el cónyuge (1.447,33 €),
- +100 % para el hijo (1.447,33 €).
➡️ Total mínimo: 6.236,65 € mensuales, además de la inversión mínima de 600.000 € y los depósitos exigidos.
Este régimen se desarrolla más en Residencia pasiva en Andorra: requisitos, ventajas y responsabilidades
🧭 En resumen
Los residentes activos, tanto asalariados como autónomos, pueden reagrupar familiares tras tres meses de residencia legal, siempre que acrediten ingresos equivalentes al 100 % del salario mínimo para sí mismos y un 70 % adicional por cada menor a cargo.
Por su parte, los residentes pasivos pueden incluir familiares como personas a cargo dentro de su autorización, pero deben demostrar un nivel económico muy superior: al menos el 300 % del salario mínimo para el titular, más un 100 % adicional por cada dependiente, y mantener una inversión mínima de 600.000 € en activos andorranos.
Antes de la Ley Ómnibus, el plazo para reagrupar era de doce meses para los no europeos y de tres meses para los residentes de la UE, pero la reforma de 2025 ha unificado los criterios y modernizado todo el régimen de inmigración andorrano, armonizando nacionalidades y simplificando trámites.
Ahora, tanto los residentes activos como los pasivos disponen de un marco claro y objetivo para reagrupar o incluir familiares de forma legal y segura, reforzando la coherencia del sistema y facilitando la integración de las familias que eligen Andorra como lugar de residencia estable.
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Fecha de última revisión: noviembre de 2025



