Autorización de inversión extranjera en Andorra: cuándo es necesaria y cómo se tramita
El régimen andorrano de inversión extranjera define cuándo se requiere autorización previa para crear sociedades, ampliar capital o adquirir inmuebles en el Principado.

Tiempo de lectura: 9 minutos
🏁 Introducción
El régimen de autorización de inversión extranjera en Andorra se ha convertido en una pieza clave para canalizar el capital internacional de forma ordenada y segura.
Desde la Ley 10/2012, Andorra permite la participación extranjera plena en sociedades y proyectos locales. No obstante, las reformas introducidas por la Ley 5/2025 (Llei Òmnibus) y el Decreto 137/2025 han actualizado los procedimientos, reforzando los controles sobre la titularidad real y el origen de los fondos.
Hoy, la inversión extranjera no se limita a la compra de inmuebles: también abarca constituciones de sociedades, ampliaciones de capital, transmisiones de participaciones y cualquier cambio de control.
➤ Para entender el nuevo marco general, puedes leer el artículo sobre La Ley 5/2025, conocida como Ley Ómnibus.
⚖️ Cuándo resulta necesaria la autorización de inversión extranjera
🏢 Constitución de nuevas sociedades
Se requiere autorización previa cuando en la constitución intervienen personas no residentes en Andorra (físicas o jurídicas), o cuando la nueva sociedad vaya a tener una participación extranjera directa o indirecta igual o superior al 10 % del capital o de los derechos de voto.
La autorización debe obtenerse antes de la firma notarial. Tanto el notario como el Registro de Sociedades verifican su existencia antes de inscribir la sociedad.
🏠 Sociedad de capital extranjero
Más allá de la obligación de disponer de una autorización cuando se participa en el capital, una vez constituida, a fin y efecto de considerar que una sociedad cae bajo esta categoria, el análisis se realiza sobre la titularidad real (UBO): si una persona o entidad extranjera controla directa o indirectamente más del 50 % del capital o de los derechos de voto, la sociedad se considera de capital extranjero y deberá cumplir los siguientes requisitos:
- inscripción obligatoria como inversión extranjera en el Registro de inversiones extrnajeras
- control reforzado por parte del Ministerio sobre cambios de titularidad y
- en caso de adquirir immuebles, se aplica automàticamente el régimen de inversión extranjera immobiliaria.
➤ Para tener más información, recomendamos leer el articulo sobre el Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria en Andorra.
💰 Ampliaciones de capital y cambios de accionariado
También se consideran nuevas inversiones extranjeras los supuestos en que:
- un socio extranjero aumenta su participación, o
- entra un nuevo inversor no residente.
Estas operaciones requieren autorización previa, a tramitar antes de su elevación a escritura pública.
Si la ampliación se realiza íntegramente con fondos propios o entre socios residentes o ya autorizados, no aplica la autorización.
💡 Ejemplo: una sociedad andorrana amplia capital, y suscribeun socio español o francés → debe obtener autorización previa y actualizar la información de beneficiarios efectivos.
🧾 Modificación de estatutos
No toda modificación estatutaria exige esta autorización.nSolo será necesaria cuando:
- implique la entrada o control de un inversor extranjero (Acciones o derechos sobre acciones o de voto), o
- suponga la incorporación de nuevas actividades reguladas o sensibles (financieras, de inversión o inmobiliarias).
Los cambios puramente formales, tale scomo domicilio, denominación, estructura de órganos, no requieren autorización.
💡 Ejemplo: una sociedad de servicios añade “promoción inmobiliaria” en su objeto social → debe solicitar autorización.
🏠 Adquisición de bienes inmuebles por sociedades
Es necesario hacer una distinción entre si la sociedad es de capital extranjero o no.
🟠 Sociedad de capital extranjero
Cuando una sociedad andorrana de capital extranjero (≥ 50 % en manos de no residentes ) adquiere un inmueble en Andorra, la operación requiere autorización previa de inversión extranjera inmobiliaria, al amparo de la Llei 10/2012 y el Reglamento 137/2025.
En este caso, no existe un porcentaje ni importe mínimo de valor del activo: cualquier adquisición inmobiliaria efectuada por una sociedad controlada o participada por inversores extranjeros necesita autorización.
🟢 Sociedad andorrana ordinaria
En caso de que no exista una mayoria de socios no residentes de acuerdo con la ley (residència inferior a 3 años), o que estos no tengan la mayoria de los derechos de voto, no resultaría necesario que, en caso de que dicha sociedad adquiriera un immueble, obtuviera la autorización de inversión extranjera.
➤Recomendamos leer el articulo sobre El mercado inmobiliario andorrano (2019–2025): precios, obra nueva y acceso a la vivienda para conocer en más profundidad la situación en el Principado.
📋 Obligaciones adicionales para sociedades cuyos socios son no residentes
Tal i como ya ha sido apuntado, la normativa permite la constitución de sociades por parte de no residentes. Ello no obstante, la norma exige obligaciones adicionales en el caso de las sociedades operativas:
- sociedades no activas o patrimoniales: solo deben mantener actualizados sus datos registrales, fiscales y de beneficiarios efectivos.
- sociedades activas: deben iniciar su actividad económica efectiva en un plazo de 18 meses desde la constitución. En caso contrario, el Ministerio podria revocar la autorización y cancelar la inscripción al registro de inversiones extrangeras. En caso de revocación, no se impone sanción económica, pero la sociedad pierde su condición de inversión extranjera autorizada, lo que bloquea futuras operaciones hasta regularizar su situación.
🚫 Denegación o prohibición de autorización
El Gobierno puede denegar la autorización cuando la inversión:
- procede de países o territorios catalogados de riesgo elevado por el GAFI o la UE,
- esté vinculada a personas con antecedentes penales por delitos dolosos, o
- pueda afectar al orden público, la seguridad, el medio ambiente o la salud pública.
🗃️ Declaración y control posterior
Una vez formalizada, toda inversión extranjera autorizada debe declararse al Registro de Inversiones Extranjeras.
El inversor está obligado a mantener actualizada la información sobre:
- estructura de propiedad y control,
- beneficiarios efectivos, y
- origen de los fondos.
La Administración puede requerir documentación complementaria en cualquier momento (Reglamento 137/2025, arts. 8 y 12).
⚠️ Consecuencias de no obtener la autorización
- La operación no podrá inscribirse en notaría ni en el Registro de Sociedades.
- Podrá imponerse una sanción administrativa y la suspensión de la inversión.
- El Registro de Inversiones Extranjeras puede bloquear operaciones posteriores hasta la regularización.
En resumen
El sistema de autorización de inversión extranjera en Andorra busca garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en todas las operaciones que impliquen capital internacional.
👉 Puntos clave:
- Autorización previa cuando interviene un no residente o participación extranjera ≥ 10 %.
- Declaración obligatoria posterior al Registro.
- Control del UBO y del origen de fondos.
- Revisión y seguimiento por parte del Ministerio competente.
Con la Ley 5/2025 y el Reglamento 137/2025, Andorra refuerza su posición como destino abierto a la inversión, pero bajo un marco ordenado, responsable y sostenible.
Si desea obtener más información, no dude en solicitar una consulta o ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.
Fecha de última revisión: noviembre de 2025



