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Cotización de los trabajadores por cuenta propia en la CASS: regímenes reducidos y obligaciones generales

Conoce cómo cotizan los autónomos en Andorra: bases, tramos, regímenes reducidos y obligaciones clave para ajustar tu cuota con seguridad

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Cotitzacio Seguretat Social

Tiempo de lectura: 8 minutos

⚖️ Marco general

Las personas que ejercen una actividad económica por cuenta propia en Andorra están obligadas a afiliarse a la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS) y a cotizar tanto a la rama general como a la rama de jubilación, según el régimen que les corresponda.

En 2025, las bases de referencia son las siguientes:

  • Salario medio global (SMG): 2.560,99 euros
  • Salario mínimo interprofesional (SMI): 1.447 euros . Este solo se aplica en casos muy limitados, de manera que por defecto, se toma como referencia el salario medio global.

Estas cifras determinan la base sobre la que se calculan las cuotas mensuales de cotización

Para el año 2025, el salario medio asciende a 2560,99 €, resultando una cuota mensual aproximada de 563 euros.

Para más información sobre el salario medio y el salario mínimo, consulta el articulo Salario mínimo y salario medio en Andorra: qué son, por qué importan y cómo condicionan nóminas y cotizaciones, en el que también podrás consultar como ha evolucionado a lo largo de los años.

Por otro lado, si te interesa tener una visión completa del sistema de cobertura y funcionamiento, puedes leer La CASS en Andorra: estructura y prestaciones.

🗂️ Régimen ordinario

Es el régimen aplicable a la gran mayoría de autónomos y residentes fiscales en Andorra, o dicho de otro modo, a aquellas personas con permiso de residencia y trabajo, cuenta propia o nacionales andorranos (art. 218 de la Ley 17/2008). Los residentes pasivos, no resultan sujetos a cotización.

En este caso, la base de cotización es el salario medio del país de referencia, aplicando un porcentaje del 22%. Este régimen da derecho a todas las prestaciones sanitarias y de jubilación.

Si te interesa conocer las coberturas sanitarias en Andorra, recomendamos el articulo Sanidad en Andorra: cómo funciona y qué cubre realmente.

🔀 Rama general y rama de jubilación

El porcentaje del 22% antes mencionado, se reparte entre dos ramas: la rama general y la rama de jubilación. Cada una tiene su propio porcentaje, y su propio destino en términos de financiación.

🔸Rama general (10% de la base)

Cubre enfermedad, maternidad, paternidad, accidente no laboral, incapacidad temporal y prestaciones de reembolso.
En los regímenes reducidos, es la única rama aplicable durante el primer año.

🔸Rama de jubilación (12% de la base)

Financia la capitalización de puntos para pensión.
En los regímenes reducidos (inicio actividad), entra en vigor a partir del segundo año.

🍀 Regímenes especiales con cotización reducida

Solo dos regímenes se aplican de forma habitual a profesionales y autónomos. Todos requieren solicitud expresa en el momento del alta y no pueden pedirse posteriormente.

🌱Régimen de inicio de actividad

📘 Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 17/2008, desarrollada por el Decreto 124/2024 y por los tramos de cotización reducida aplicados por la CASS.

Este régimen permite cotizar solo por la rama general y no la de jubilación, lo que reduce la cotización al 10% de la base.

Además, se aplica sobre la base del 25% sobre el salario medio, lo que la hace especialmente reducida.

Beneficiarios:

Condiciones principales:

  • Duración máxima de 12 meses consecutivos desde el alta.
  • Cómputo por meses naturales.
  • No es compatible con el régimen para jóvenes.

Cuotas aplicables:

  • Primer año: base reducida del 25% del salario medio global mensual medio: 640,25 €. Cotización del 10% (solo rama general) = 64,03 €/mes.
  • Finalizado los 12 meses, el trabajador pasa al tramo que le corresponde según:
    • renta neta del ejercicio anterior
    • cifra de negocios
    • y los tramos legales del 25%, 50%, 62,5%, 75%, 100%, 125% o 137,5%.

⚠️ Este régimen reducido no da todas las coberturas sanitarias, por lo que muchas personas optan por incrementar su cotización.

🧑‍🎓 Régimen para jóvenes menores de 35 años

📘 Artículo 223 quinquies de la Ley 17/2008.

Beneficiarios:

  • Personas menores de 35 años que se afilien por primera vez como trabajadores por cuenta propia.

Condiciones principales:

  • Duración máxima de 12 meses consecutivos.
  • La edad debe acreditarse en el momento de la solicitud.
  • Compatible solo con los tramos legales de base reducida: 25% o 50% del salario global mensual medio, dependiendo de los requisitos.

Cuotas aplicables:

  • Las bases reducidas se calculan siempre como porcentaje del salario global mensual medio del año anterior.
  • Para inicio de actividad, la base posible es:
    • 25% del salario global mensual medio (si se cumplen los requisitos)
    • 50% del salario global mensual medio, aplicando salario mínimo si el 50% está por debajo (esto es, mínimo 318 € a 2025).
  • Finalizado los 12 meses, el trabajador pasa al tramo que le corresponde según:
    • renta neta del ejercicio anterior
    • cifra de negocios
    • y los tramos legales del 25%, 50%, 62,5%, 75%, 100%, 125% o 137,5%.

🟧 Cotización con bases distintas (25%, 50%, 62,5%, 75%, 100%, 125% o 137,5%)

🔸Base del 25% sobre el SMG

Es la más reducida, y solo aplica en casos excepcionales. En particular, aplica para el inicio de actividad, tal y como hemos comentado con anterioridad, y durante 12 meses, siempre que se solicite de manera expressa.

Se aplica a personas con actividad econòmica que cumplan:

  • Renda neta inferior a 6.000 €
  • Una de las condiciones especiales siguientes:
    • Si la persona trabaja como asalariada, su salario real debe ser el salario minimo.
    • Pensionistas de la CASS en un país con convenio.
    • Beneficiarios de una pensión de invalidez (no laboral)
    • cuando tiene un familiar a caro con discapacidad o dependencia, y contrata un salaariado para ayudar a conciliar la vida personal y professional.
    • SI está en baja de maternidad, paternidad, adopcion o victima de violencia.

🔸Base del 50% sobre el SMG

Apllica cuando se retoma la actividad durante un máximo de 12 meses. Los requisitos son, renda neta inferior a 12.000 € y cifra de negocios inferior a 300.000 € (no comerciales, es decir, sin venda de producto) o 600.000 € en el resto de casos.

⚠️ Si el 50% del salario medio es menor al salario minimo, la base pasa a ser el salario minimo.

🔸Base del 62,5% sobre el SMG

Para aquellas personas que tienen una renda neta de entre 12.000 y 18.000 €, y una cifra de negocios inferior a 300.000 € (no comerciales, es decir, sin venda de producto) o 600.000 € en el resto de casos.

🔸Base del 75% sobre el SMG

Aplica cuando la renta neta de entre 18.000 € y 24.000 €, y cifra de negocios inferior a 300.000 € (no comerciales, es decir, sin venda de producto) o 600.000 € en el resto de casos.

🔸Base del 100% sobre el SMG

Cuando la renta neta es igual o superior a los 24.000 €, y cifra de negocios inferior a 300.000 € (no comerciales, es decir, sin venda de producto) o 600.000 € en el resto de casos.

🔸Base del 125% sobre el SMG

Cuando la renta supera los 40.000 €, o bien la cifra de negocios es superior 400.000 € (professional) o 800.000 € en el resto de casos.

🔸Base del 137,5% sobre el SMG

Cuando la renta neta es superior a 50.000 €, o bien si la cifra de negocios es superior a 500.000 € (professional) o 900.000 € en el resto de casos.

🗃️ Tramitación y plazos

Es tan importante conocer las bases de cotización, como respetar debidamente los plazos en cada caso.

  • Alta en la CASS: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio efectivo de la actividad.
  • Solicitud de regimenes reducidos: solo puede hacerse en el momento del alta, o en el momento de retomar la actividad (50%) o de cumplir con los requisitos.
  • Baja: debe comunicarse en un máximo de 30 días desde el cese.
  • Cambio de base o régimen: puede solicitarse en enero de cada año con efectos para el mismo ejercicio.

Las solicitudes se presentan ante la CASS mediante formulario específico y declaración responsable que acredite los requisitos (edad, no haber estado de alta, dedicación parcial, etc.).

⚠️ Recargos e intereses por demora

Si la cotización no se paga dentro del plazo reglamentario (habitualmente entre el 1 y el 31 del mes siguiente), se aplican recargos automáticos según el retraso:

  • Hasta 1 mes: 5 %
  • Entre 1 y 2 meses: 10 %
  • Más de 2 meses: 20 %

Además, pueden acumularse intereses de demora si la CASS inicia un procedimiento de recaudación ejecutiva.

🚫 Régimen sancionador

El Libro IV de la Ley 17/2008 (artículos 232 a 253) regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones en materia de seguridad social.

Tipos de infracción y sanciones:

  • Leves: retrasos o inexactitudes menores. → Amonestación o multa hasta 500 euros.
  • Graves: incumplimiento de obligaciones de afiliación o reiteración en altas/bajas fuera de plazo. Incluye retrasos reiterados en las altas o bajas, incmumplimientos que generan perjuicio económico, negarse a facilitar la documentaciòn sin causa justificada, o obstruccion a la inspección. → Multa entre 500 y 2.500 euros.
  • Muy graves: ocultación intencionada de actividad o fraude, utilitzacion de medios fraudulentos para evitar cotizaciones, manipulación de datos con ánimo de lucro, o reincidència en infracciones graves → Multa entre 2.500 y 20.000 euros y suspensión temporal de prestaciones hasta 5 años.

Las sanciones son independientes de los recargos, que se aplican automáticamente.

🟪 Otros regímenes especiales

Además de los regímenes reducidos habituales, la Ley 17/2008 contempla situaciones excepcionales:

  • Personas con discapacidad reconocida (art. 222).
  • Huérfanos o tutelados por el Estado (art. 221).
  • Prejubilados (art. 225).
  • Voluntarios en la rama de jubilación (art. 223).

Estos regímenes tienen finalidad social o asistencial y no se aplican a la práctica profesional ordinaria.

📎Resumen de cotizaciones 2025

Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia se calculan como un porcentaje del salario global mensual medio (SGMM), que en 2025 se sitúa en 2.560,99 €.

La cuota total resulta de aplicar el 22 % (10 % rama general + 12 % rama de jubilación) sobre la base correspondiente a cada tramo.

🔸Bases de referencia 2025:

  • 25 %: base de 640,25 € → cuota de 140,86 €/mes
  • 50 %: base de 1.280,50 € → cuota de 281,71 €/mes
  • 62,5 %: base de 1.600,62 € → cuota de 352,14 €/mes
  • 75 %: base de 1.920,74 € → cuota de 422,56 €/mes
  • 100 %: base de 2.560,99 € → cuota de 563,42 €/mes
  • 125 %: base de 3.201,24 € → cuota de 704,27 €/mes
  • 137,5 %: base de 3.520,36 € → cuota de 774,48 €/mes

Ver el articulo Salario mínimo y salario medio en Andorra 2025 para información detallada.

🔸Inicio de actividad (12 meses):

  • Año primero: solo rama general (10 %) en vez de añadir la jubilación.

🔸Jóvenes <35 años: aplican bases del 25 % o 50 % si cumplen requisitos.

Los residentes por cuenta propia cotizan igual que cualquier autónomo: por tramos del 25 % al 137,5 %, según renta y cifra de negocios. Hace tiempo, había diferencias que hoy en día no aplican.

✳️ En síntesis

Los regímenes reducidos (inicio de actividad y menores de 35 años) pueden aplicarse tanto a autónomos ordinarios (nacionales andorranos como con permiso de residencia y trabajo) como a residentes por cuenta propia con autorización de inmigración, siempre que cumplan los requisitos legales.

Los residentes por cuenta propia no cotizan necesariamente sobre el 100 % del salario medio. Su base se determina igual que la de cualquier trabajador por cuenta propia: según la renta neta del ejercicio anterior, la cifra de negocios y los tramos del 25 %, 50 %, 62,5 %, 75 %, 100 %, 125 % o 137,5 %.

Si te interesa saber mas sobre los distintos tipos de residencia, puedes consultar el articulo Tipos de residencia en Andorra: todas las modalidades administrativas.

Las ramas de cotización aplicables son:

  • Rama general (10 %): cobertura sanitaria, maternidad, incapacidad, accidentes no laborales y reembolsos.
  • Rama de jubilación (12 %): genera puntos para la pensión.

Los regímenes reducidos deben solicitarse en el momento del alta y mantenerse al día con la CASS para conservar sus efectos.

🤝 Aun tienes dudas?

Si estás valorando darte de alta como autónomo en Andorra o revisar tu régimen de cotización, puedes solicitar una reunión personalizada justo a continuación o escribirnos a través del formulario de contacto.

⚠️ Este artículo tiene una finalidad meramente informativa. Los importes y bases de cotización pueden variar en función de la actualización anual del salario mínimo y del salario medio. Se recomienda siempre consultar la normativa vigente o solicitar asesoramiento profesional antes de tomar decisiones.


Fecha de última revisión: noviembre de 2025

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