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Ley 2/2026 en Andorra (Ómnibus II): nuevos requisitos de residencia, depósito obligatorio e inversión extranjera

Análisis técnico de la Ley 2/2026: cambios en residencia por cuenta propia, depósito no retornable y ampliación del régimen de inversión extranjera en Andorra.

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Omnibus II Andorra

Tiempo de lectura: 10–12 minutos

Ley 2/2026 (Ómnibus II): consolidación, endurecimiento y nuevo equilibrio en inmigración e inversión

En abril de 2025 entraba en vigor en el Principado la Ley 5/2025, conocida como Ley Ómnibus, que marcó un punto de inflexión en el modelo andorrano de crecimiento. Aquella ley ya reflejaba una voluntad clara de garantizar un desarrollo equilibrado del país, lo que en la práctica se tradujo en la introducción de limitaciones a la inversión extranjera.

Sin haber transcurrido todavía un año desde su entrada en vigor, y considerando el Gobierno que los efectos de la ley anterior resultaban insuficientes, entra en vigor la Ley 2/2026, conocida doctrinalmente como Ómnibus II. Esta no introduce un nuevo paradigma, pero sí lo consolida, lo endurece y cierra determinadas lagunas normativas.

El Gobierno detecta mecanismos de elusión del nuevo régimen de inversión, uso instrumental de sociedades andorranas, incertidumbre en torno al régimen del depósito y la necesidad de reforzar el control sobre las autorizaciones temporales, siendo estos los principales ámbitos sobre los que actúa la nueva norma.

Por tanto, no puede considerarse una reforma expansiva, sino una norma de precisión jurídica y control estructural, cuyo eje vertebrador sigue siendo la tensión todavía evidente en el mercado inmobiliario.

En términos generales, los objetivos que persigue son los siguientes:

  • Limitar la presión en el mercado inmobiliario
  • Reforzar el compromiso económico real de los nuevos residentes
  • Evitar estructuras artificiales en inversión extranjera
  • Ampliar la capacidad de control administrativo
  • Consolidar el giro hacia un modelo selectivo y sostenible

A continuación, se exponen los distintos bloques afectados:

Bloque I — Inmigración: mayor exigencia y mayor control

La Ley 2/2026 modifica de manera significativa la Ley 9/2012 de inmigración.

No altera la estructura del sistema, pero redefine el nivel de exigencia en prácticamente todas las modalidades. La intención es clara: el acceso a la residencia andorrana debe implicar un compromiso real y no meramente formal.

🔹El depósito en la residencia por cuenta propia: cambio de naturaleza jurídica

Hasta ahora, esta modalidad exigía la realización de un depósito de 50.000 €, que podía recuperarse en caso de perder la condición de residente en el país. Con la nueva ley, deja de tener la consideración de garantía recuperable vinculada a la permanencia.

Para ampliar información, puedes consultar el artículo «El depósito de residencia en Andorra: origen, evolución y regímenes aplicables».

Ahora se configura como un ingreso no retornable a favor del Estado, desvinculado de la duración de la residencia y, por tanto, no sujeto a devolución futura.

Esto transforma completamente su naturaleza jurídica, convirtiéndose en un ingreso definitivo a favor del Estado.

❗ Este cambio tiene un impacto directo en la planificación financiera de cualquier emprendedor que desee establecerse en Andorra.

Para ampliar información al respecto, recomendamos el artículo «Residencia por cuenta propia en Andorra: requisitos, ventajas y fiscalidad real».

🔹Residencia sin actividad lucrativa: más inversión y menor flexibilidad

Passive Residency
Passive Residency

La residencia pasiva también experimenta un cambio muy significativo. Se incrementa la inversión mínima exigida en activos andorranos, que hasta ahora era de 600.000 €, hasta 1.000.000 €, de forma permanente y efectiva.

Asimismo, al igual que en el caso de la residencia por cuenta propia, el depósito de 50.000 € pasa a tener carácter no retornable, del mismo modo que el depósito complementario de 12.000 € por personas a cargo.

También se introducen nuevas restricciones respecto a la inversión en activos. En caso de que la inversión se realice total o parcialmente en bienes inmuebles, el importe deberá ser superior a 800.000 € por cada unidad inmobiliaria.

Por último, si se opta por determinados instrumentos de deuda o financieros, deberán reinvertirse en otros activos en un plazo máximo de 36 meses.

El resultado es evidente: el acceso a esta modalidad se vuelve más selectivo, más costoso y más alineado con perfiles patrimoniales sólidos.

➤ Para ampliar información, recomendamos el artículo «Residencia pasiva en Andorra: evolución, requisitos y cambios legislativos».

🔹Autorizaciones temporales: fin de la flexibilidad automática

Las autorizaciones temporales adquieren carácter improrrogable y su renovación queda sujeta a un plazo reglamentario previo, al tiempo que se amplían los supuestos de anulación por incumplimiento de horas, sector o requisitos específicos.

El nuevo sistema reduce de manera significativa la posibilidad de encadenar permisos temporales de forma automática.

🔹Contratación en origen: agilidad con responsabilidad

La Ley 2/2026 introduce una nueva autorización de inmigración temporal por contratación en origen, que permite la tramitación colectiva de contratos (varias personas a la vez) y la gestión simultánea de múltiples autorizaciones.

El objetivo es claro: dotar al sistema de mayor celeridad en estos supuestos, sin reducir las garantías del marco normativo andorrano.

No obstante, esta agilización va acompañada de un refuerzo de la responsabilidad económica, ya que se establece una nueva tasa específica por autorización de 190,96 €, de la que el empleador es sujeto obligado tributario, pudiendo compensarla con las cantidades adeudadas en concepto de finiquito al trabajador en caso de desistimiento dentro de los tres primeros meses, introduciendo así una lógica de corresponsabilidad en el proceso de contratación.

En definitiva, se trata de una medida de facilitación administrativa, pero con un diseño claramente orientado al control y a la responsabilización de las empresas que contratan en origen.

🔹Control ex post y revocación: del requisito formal al seguimiento efectivo

Uno de los cambios menos visibles pero más relevantes de la Ley 2/2026 en materia de inmigración es el refuerzo del control posterior a la concesión de la autorización. El sistema ya no se limita a verificar requisitos en el momento de la concesión, sino durante su vigencia y renovación.

La norma consolida un modelo en el que la Administración puede revisar la continuidad de las condiciones que justificaron el permiso.

Ello se traduce en:

  • mayor capacidad de anulación de autorizaciones temporales por desviación de actividad o incumplimiento de condiciones
  • anulación del permiso si el titular trabaja más de 52 horas semanales en cómputo global, o más de 12 horas semanales en un sector distinto al que motivó la autorización
  • menor margen para utilizar permisos como instrumento provisional o estratégico
  • refuerzo del principio de coherencia entre residencia, actividad y situación económica real
  • potestad administrativa para revocar o anular permisos cuando el residente no cumple con la actividad principal o sector declarado, se constata inactividad o desajuste entre el proyecto y la realidad, o se detectan irregularidades sustanciales

La consecuencia práctica es que el riesgo jurídico ya no se concentra únicamente en la obtención del permiso, sino en el mantenimiento de las condiciones a lo largo del tiempo.

El mensaje implícito del legislador es claro: la residencia andorrana no es un trámite administrativo puntual, sino una situación jurídica que exige coherencia continuada.

Puedes ampliar información en el artículo «Cambios en la inmigración y la inversión extranjera en Andorra: hacia un modelo más restrictivo».

🔹Bloqueo temporal en caso de falta de actividad

La Ley 2/2026 refuerza también el control sobre la continuidad real del proyecto empresarial. En caso de que se desestime dos veces consecutivas la renovación de una residencia por cuenta propia por falta de actividad o de residencia efectiva, el solicitante no podrá volver a solicitar la misma autorización hasta que hayan transcurrido al menos doce meses.

El mismo bloqueo temporal se aplica en caso de desistimiento voluntario de la solicitud o de baja voluntaria en el país.

Bloque II — Inversión extranjera: ampliación del concepto y cierre de lagunas

La Ley 2/2026 no introduce un nuevo concepto de inversión extranjera (este ya había quedado redefinido con la Ley 5/2025), pero sí consolida su alcance, refuerza su coherencia sistemática y elimina cualquier margen interpretativo o temporal que pudiera generar dudas.

En este sentido, el legislador no amplía sustancialmente los criterios, sino que los delimita de manera más precisa. En particular, se mantiene la consideración de inversión extranjera cuando:

  • la persona física es residente, pero no puede acreditar al menos 3 años dentro de los 10 años anteriores
  • una sociedad andorrana tiene una participación extranjera igual o superior al 50 %, ya sea directa o a través de sociedades interpuestas
  • la persona física pierde posteriormente la residencia andorrana (inversión sobrevenida)

Este último elemento es especialmente relevante desde el punto de vista práctico, ya que la calificación de una operación ya no es únicamente una fotografía fija en el momento de la compra: si el titular deja de tener la condición de residente, la inversión puede adquirir la condición de extranjera de manera sobrevenida.

Ello puede comportar la aplicación del régimen de autorización de inversión extranjera y la posible incidencia del Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria, así como responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.

El sistema se convierte, así, en dinámico, pues no basta con cumplir en el momento inicial, sino que es necesario mantener las condiciones estructurales que permitieron la operación.

➤ Descubre más en el artículo «Autorización de inversión extranjera en Andorra: cuándo es necesaria y cómo se tramita».

🔹Eliminación del régimen transitorio

Uno de los cambios materiales más claros de la Ley 2/2026 es la derogación de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2025 (Ley Ómnibus). Con esta derogación desaparece definitivamente el marco temporal que permitía la aplicación del régimen anterior a determinadas situaciones pendientes: el período de adaptación se considera superado.

El modelo instaurado por la primera Ómnibus deja de ser un sistema en transición y pasa a tener carácter plenamente estructural y consolidado desde su entrada en vigor.

En términos prácticos, ello elimina cualquier expectativa de flexibilización basada en calendarios o en situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la reforma.

🔹Régimen sancionador

En aquellos supuestos en los que se requiera una autorización de inversión extranjera y no se solicite o se falsee la información, puede comportar la nulidad de la operación, sanciones administrativas o la exigencia del impuesto, junto con sus recargos correspondientes.

Bloque III — Comercio: mayor capacidad reguladora del Gobierno

Si bien la normativa relativa al comercio o a las autorizaciones comerciales no se modifica en esencia, algunos cambios sí generan, de facto, un impacto relevante. En particular, los principales cambios son:

  • refuerzo de la competencia del Gobierno para limitar autorizaciones, que podrán desarrollarse a nivel reglamentario
  • introducción de criterios socioeconómicos en el proceso de autorización
  • posibilidad de valorar el impacto en el mercado o en el empleo
  • adecuación de las autorizaciones al interés general

La ley no fija criterios concretos, sino que habilita al Gobierno para definirlos reglamentariamente.

De acuerdo con la actividad parlamentaria reciente, se contempla la posibilidad de no autorizar nuevas solicitudes que puedan generar tensiones excesivas en el mercado laboral, como podría ser el sector de la restauración o el hotelero, con la finalidad de evitar una sobreinflación artificial de los costes laborales por falta de oferta, o una inadecuación entre oferta y demanda de mercado.

Si bien se trata de una medida de carácter proteccionista, su finalidad última es garantizar la viabilidad económica de empresas y particulares.

Bloque IV — Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria

La Ley 2/2026 modifica la Ley 3/2024 del Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria con un cambio especialmente relevante: el incremento del tipo general aplicable.

El tipo impositivo mínimo pasa del 3 % al 6 % sobre el valor de la inversión calificada como extranjera, con una finalidad disuasoria y recaudatoria, mientras que el tipo máximo del 10 % se mantiene vigente.

El objetivo es doble:

  • desincentivar determinadas adquisiciones con perfil puramente especulativo
  • incrementar la capacidad recaudatoria vinculada a las políticas de vivienda

En este nuevo escenario, la correcta calificación de una operación como inversión extranjera deja de ser una cuestión meramente formal y se convierte en un elemento esencial de planificación financiera.

🔹Régimen sancionador

Si no se declara correctamente, se califica erróneamente la inversión o se pretende evitar el 6 % sin que el supuesto lo permita, se aplicará el régimen sancionador tributario general.

➤ Puedes ampliar información en el artículo «El Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria en Andorra: finalidad, estructura y aplicación práctica».

➤ Asimismo, si deseas conocer más sobre la bonificación existente, recomendamos el artículo «La bonificación del 90 % del Impuesto sobre la Inversión Extranjera Inmobiliaria en Andorra».

Cuatro mensajes estructurales de la Ley 2/2026

Aunque su alcance no es tan profundo como el de la Ley Ómnibus 5/2025, esta nueva norma transmite cuatro mensajes claros:

  1. el compromiso económico de los nuevos residentes debe ser real y definitivo
  2. el acceso a residencias pasivas se endurece de manera muy significativa, con la clara intención de limitar notablemente su obtención
  3. se cierran vías de elusión en inversión inmobiliaria
  4. el Estado gana poder regulador en materia de comercio e inmigración

Por tanto, Andorra se orienta aún más hacia un perfil selectivo y no de volumen, atendiendo a su realidad territorial, laboral, económica y social.

Impacto práctico para inversores y nuevos residentes

Para quien desea establecerse en Andorra, la cuestión ya no es únicamente fiscal, sino estructural y de largo plazo. Considerar Andorra como una solución temporal resulta ahora más complejo que en etapas anteriores, lo que hace especialmente relevante analizar los siguientes supuestos:

  • qué tipo de residencia encaja realmente
  • qué impacto tiene la eventual pérdida futura de la residencia
  • cómo estructurar correctamente una inversión
  • cómo evitar riesgos de anulación

El papel de un consultor especializado se vuelve más relevante que nunca.

Una Andorra más selectiva, no más cerrada

La Ley 2/2026 consolida el giro iniciado con la Ley 5/2025, hacia un modelo más restrictivo y controlado. No se elimina la posibilidad de instalarse en el Principado, pero se endurecen los requisitos con la finalidad de preservar la estabilidad socioeconómica del país y garantizar que los recursos existentes (agua, carreteras, electricidad) sigan siendo suficientes para los residentes.

Lo que sí queda claro es que el Gobierno pretende evitar abusos, garantizar que no solo se cumpla la norma sino también la finalidad con la que fueron concebidas las leyes, y asegurar que el nuevo capital, ya sea humano o económico, esté orientado a una actividad real y a un compromiso a largo plazo, evitando operaciones oportunistas o especulativas.

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Si estás valorando trasladar tu residencia o estructurar una inversión inmobiliaria, es esencial comprender cómo encaja tu perfil dentro de este nuevo marco.

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Última revisión: febrero 2026

Albert Contel

Autor técnico: Albert Contel

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